REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de enero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1798
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000010
En fecha catorce (14) de Diciembre del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha 30-03-2.017, por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrita por la ciudadana: CECILIA ANTONIETA PALACIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.649.285, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 230.030, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana CECILIA ANTONIETA PALACIOS RAMIREZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de Septiembre de 1996, con el ciudadano: WILLIANS JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.452.357, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio angostura del Orinoco antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 665, Tomo I, Libro 5, Folios 187 al 189 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1996.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Santa Rosalía, Casa N° 8, Barrio San José de Piar, Parroquia José Antonio Páez, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace más de un (01) año hasta la presente fecha.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos ambos mayores de edad, MARICELIS MERCEDES GONZALEZ PALACIOS Y EDWUARD MIGUEL GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de Identidad N° V- 30.061.512, N° V- 26.278.945, Tal como consta de copias de cedula de identidad y acta de nacimiento que acompañaron la presente solicitud, así mismo manifiesta que obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 15 de Diciembre del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a el ciudadano WILLIANS JESUS GONZALEZ PEREZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 18 de Diciembre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por parte del ciudadano WILLIANS JESUS GONZALEZ PEREZ, ya identificado.
En fecha 20 de Diciembre del 2023 la ciudadana CECILIA ANTONIETA PALACIOS RAMIREZ, solicita cartel de emplazamiento en un diario de circulación regional al ciudadano WILLIANS JESUS GONZALEZ PEREZ.
En fecha 20 de Diciembre la Ciudadana CECILIA ANTONIETA PALACIOS RAMIREZ, confiere poder Apud acta al Ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, donde se solicite se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de enero de 2024 el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 230.030, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó edicto de cartel de citación debidamente publicado en el Diario de Guayana de fecha 09/01/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia de fecha 15 de Diciembre de 2023, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 11 de enero de 2024, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 25 de Septiembre de 1996, procrearon dos (02) hijos MARICELIS MERCEDES GONZALEZ PALACIOS Y EDWUARD MIGUEL GONZALEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de Identidad N° V- 30.061.512, N° V- 26.278.945, y que obtuvieron bienes que liquidar. Hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana CECILIA ANTONIETA PALACIOS RAMIREZ, contra el ciudadano WILLIANS JESUS GONZALEZ PEREZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA