REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de enero del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2023-1602
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000002
En fecha tres (08) de Noviembre del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por el ciudadano: KEILER JOSE REQUENA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.653.788, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA Abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 273.438, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano KEILER JOSE REQUENA GONZALEZ que contrajo matrimonio civil en fecha 19 de Octubre de 2011, con la ciudadana: MARIA ELENA RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.103.500, por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 081, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2011.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Virgen del Valle, Calle Bolívar, Casa N° 54, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el año 2018, hasta la presente fecha.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 14 de Noviembre del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CHACON, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 14 de noviembre del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por parte de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CHACON, ya identificada.
En fecha 22 de noviembre del 2023 el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por parte de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CHACON
En fecha 29 de noviembre del 2023 ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA Abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial solicita se libre cartel de citación a la Ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CHACON


En fecha 06 de Diciembre del 2023 el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA consignó en cartel de citación en su carácter de apoderado judicial publicado en el Diario de Guayana en fecha 29/11/2023.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 14 de Noviembre de 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 07 de Diciembre de 2023 como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 19 de Octubre del año 2011, no procrearon hijos adjunta a la solicitud, y que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano KEILER JOSE REQUENA GONZALEZ, contra la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CHACON, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil Venticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA