REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Enero de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ02520240003

ASUNTO: MUN-2022-2810
En fecha 22 de Noviembre de año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, NEILA MAYELI TORRES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.675.422, debidamente visado por el ciudadano ANGEL DELGADO, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.638.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NEILA MAYELI TORRES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.675.422, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que es una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en el Barrio Brisas del Sur I, calle Santander Nº 07, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, constante de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 Mts2) y alinderada así: NORTE: Calle Santander en ciento veintisiete metros con cinco centímetros (127,05 Mts), SUR: Señora Ortuñe Yusi en ciento veintisiete metros con cinco centímetros (127,05 Mts),ESTE: Señora Ramos Adriana en ciento veintisiete metros con cinco centímetros (127,05 Mts), OESTE: Señora González Anny en ciento veintisiete metros con cinco centímetros (127,05 Mts), hice construir a mis propias expensas unas bienhechurias la cual consta de las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de granito, techo de platabanda, vigas de hierro, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas, sala, cocina, comedor cercada con paredón de bloques, a fin de que se me otorgue titulo supletorio de propiedad sobre esas bienhechurias, es por lo que solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, a fin de que depongan sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo y no les comprenden para conmigo las generales de la ley.-
SEGUNDO: Si por conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que esas bienhechurias están construidas dentro de los linderos antes mencionados y en esa ubicación.-
TERCERO: Que si es cierto y les consta que esas bienhechurias las hice construir a mis propias y únicas expensas invirtiendo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
CUARTO: Que si es cierto y les consta que desde que vengo poseyendo esas bienhechurias nadie me ha disputado el derecho de propiedad que tengo sobre las mismas.-

Que solicito al ciudadano Juez que una vez evacuada estas diligencias me declare titulo suficiente para asegurar la propiedad que tengo sobre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es justicia, en Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-

En fecha 22 de Noviembre del año 2022, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro respectivo.-

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 22 de Noviembre de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido un (01) año y un (01) mes de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites