REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diez (10) de Enero de 2024.
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-1779
Resolución Nº: PJ0262023000002


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano YOSCAR RAFAEL BACA VELASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.728.200, debidamente asistido por la ciudadana MARIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 268.998, mediante la cual solicito la Rectificación del acta de matrimonio Nº 640 de fecha 16 de noviembre del año 1993, inscrita en el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, inserta en el folio Nº 348 al 350, tomo IV, señalando lo siguiente: …”es el caso Ciudadano Juez, que la generalidad me conoce por el nombre: YOSCAR RAFEL BACA VELASCO, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como YOSCAR RAFAEL VELASCO y luego fui legitimado por el matrimonio de mi madre con mi padrastro SAID RAMSERG BACA TOVAR, cedula de identidad V-10.565.645, teniendo para ese entonces 7 años de edad, lo cual no me fue consultado, ya de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente todo niño debe ser escuchado en los actos que afecten su desarrollo, sin embargo para ese momento no se me concedió la potestad legal de decidir si deseaba llevar el apellido BACA, negándome igual el derecho de tener solo el apellido de mi madre repetido 2 veces, tal como lo establece y esta contemplado en el articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente; y es así, como realmente lo deseo y espero pueda ayudarme en la rectificación del acta de matrimonio Nº 640, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año 1993 inscrita en el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, para colocar nota donde se me excluya de dicha acta, así también de la anulación de la nota marginal de legitimación colocada al pie de mi acta de nacimiento antes descrita, ya que no es mi interés particular llevar el apellido de mi padrastro, ni que mi generación futura lo lleve tampoco, situación con la que mi padrastro y madre antes identificados están de acuerdo, por lo cual pido sean citados en su momento a declarar de ser necesario. Así mismo señor juez, se pudo notar que en acta de nacimiento asentada en el libro hay un “error involuntario” del escribiente al anotar el apellido de mi madre como VELASCO con S, siendo el correcto VELAZCO con “Z” y el nombre de AIDE cuando realmente es AIDETH, anexo como prueba “C” registro del Consejo Nacional Electoral y copia de cedula de mi madre como prueba de que existe diferencia entre el verdadero nombre y apellido de mi madre con el cual ha figurado y el que aparece en dicha partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro civil en el sentido de que mi verdadero nombre es YOSCAR RAFAEL VELAZCO VELAZCO, así es mi deseo corregir para los futuros actos civiles que se me presenten y no: YOCAR RAFAEL BACA VELASCO, como erradamente figura en dicha partida…”
Ahora bien, como fue expresado en la solicitud, una de las pretensiones del solicitante es que se rectifique el acta de matrimonio en la cual él fue legitimado por su progenitor en el sentido de que sea excluido de dicha acta el apellido de su padrastro. Al respecto quien aquí decide observa que al momento de realizar el matrimonio se levanto dicha acta y se estableció que el solicitante fue legitimado por su padre, en tal sentido observa esta juzgadora que la pretensión en la presente solicitud no es otra que la exclusión de la paternidad y no la corrección de un error como tal. Igualmente pretende el solicitante se rectifique en su partida de nacimiento el apellido de su señora madre, en fin, existen en la misma solicitud el requerimiento de realizar varias correcciones en diferentes actas, al pretender que se excluya el apellido de su padre y se rectifique al mismo tiempo errores en varias actas,
Por las razones antes expuestas este este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara “INADMISIBLE” la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, aunque si corresponde a la Jurisdicción Civil conocer el casa de autos, considera esta Juzgadora que la solicitud esta mal planteada. De igual manera se ordena desglosar los documentos originales y devolverlos al solicitante previa certificación en autos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra