REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de enero del año 2024.
213º y 164º
Asunto: MUN-2023-85
Resolución: PJ0262024000013

En fecha 23 de enero del presente año, se recibió de la U.R.D.D. NO PENAL, la presente Acción interpuesta por la ciudadana ESNAIDA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.171.903, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.425, en contra del ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.800.023, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Del libelo de la demanda se desprende que la parte accionante pretende que le sea cumplida la transacción judicial que tuvo lugar en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece la obligación al tribunal de admitir la demanda si la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
En el caso bajo estudio, se observa que la partes celebraron una transacción judicial, la cual a decir del demandante fue incumplida y solicita su cumplimiento a través del ejercicio de la presente acción. Pues bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala de forma determinante, que la ejecución de la sentencia o de cualquier otro auto que tenga fuerza de tal, le corresponde al Tribunal que dictó la sentencia o donde fue celebrado el auto de composición procesal.
En el caso que nos ocupa, se trata de una Transacción que fue celebrada ante otro órgano jurisdiccional, el cual resulta llamado por ley a conocer del incumplimiento de dicha transacción judicial, razón suficiente para que este tribunal proceda a negar como en efecto niega en este acto la Admisión de la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción por Incumplimiento de Transacción Judicial interpuesta por la ciudadana ESNAIDA DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.171.903, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.425, en contra del ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.800.023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez
Nilymar González
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche