REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Enero de 2024
213º y 164º
Asunto: MUN-2023-1788
Resolución Nº: PJ0262024000015
En fecha 14 de diciembre de 2023, la ciudadana: RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.177, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ELIZABETH ALIBERTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.225, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Defunciones Acta Nº 207, inserta al folio 213, Libro 1 de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar durante el año 1979 de la siguiente manera: En el Acta de Defunción al identificar al de Cujus aparece como UGO PERROTTA MACUCCI, siendo lo correcto: UGO PERROTTA MARINUCCI. De igual manera colocaron el Apellido de su Abuela Paterna, como MACUCCI siendo lo Correcto MARINUCCI.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAQUELINA PERROTTA LEWIS, Copia de la Cedula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano UGO PERROTTA MARINUCCI, donde se puede evidenciar el error cometido. De igual manera consignaron certificado de Nacimiento de UGO GUIDO PERROTA MARINUCCI emitido por la PROVINCIA DI CAMPOBASSO, en la cual se puede observar el apellido de MARIA MARINUCCI escrito de la forma correcta.
SEGUNDA:
En fecha Nueve (09) de Enero del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO:
En fecha 11 de Enero del año 2024, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO:
En fecha 17 de Enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.188.177, debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH ALIBERTO, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.225, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Universal, en fecha 16/01/2024.-
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano: UGO PERROTTA MARINUCCI en la forma siguiente: donde dice “MARIA MACUCCI” siendo lo correcto “MARIA MARINUCCI” y donde dice “UGO PERROTTA MACUCCI” siendo lo correcto “UGO PERROTTA MARINUCCI”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 207, insertada en el folio 213, Libro 1 de los Libros llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, durante el año 1979, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese los respectivos oficios una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) día del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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