REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Enero del año 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2024-64
Resolución Nº PJ0262024000016
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE AVILEZ GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.914.450, debidamente asistido por la ciudadana: THAIDE LIZARDI, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 294.721, en contra de la ciudadana: MISSLEIDY FATIMA MORALES JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.840, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 22/01/2024, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de CINCO (05) días al solicitante a los fines de que consignara acta de matrimonio original o copia certificada, ya que solo se anexo copia simple de dicha acta, asimismo se le insta a aclarar el nombre de la cónyuge en la solicitud por cuanto no coincide con la copia de cedula de identidad de la ciudadana, transcurrido dicho lapso no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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