REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Enero del año 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-1197


Resolución Nº: PJ0262023000001

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARLIN DE LA TRINIDAD VECCIHIONACCE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V- 11.728.592, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.373, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En fecha 11/08/2023, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de cinco (05) días a la solicitante a los fines de que corregir los nombres de los Coherederos, por cuanto no fue escrito correctamente en el escrito ni en el acta de defunción, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya presentado lo requerido por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. De igual manera se ordena desglosar los documentos originales y devolverlo a la solicitante previa certificación en autos, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-