REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Enero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1718
RESOLUCIÓN N° PJ088202400005
SOLICITANTE: ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 273.438, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL, Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 22.830.428 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 30/11/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 273.438, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL, Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 22.830.428 de este domicilio, correspondiente a las Actas de fechas 31/07/2001 LA PRIMERA: inserta en el Libro de nacimientos N°3, Tomo 1, bajo el Nro 1260, folios 260, del año 2001, Y LA SEGUNDA: correspondiente al Acta de fecha 19/07/2002, inserta en el Libro de nacimientos Nº 1, tomo 3-A, bajo los Nros 470, folios 470 del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser Padre legitimo de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS se cometió los siguientes errores la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre del padre en ambas actas de nacimiento LUIS MANUEL, siendo lo correcto: LUIS, tal como se evidencia copias certificadas del acta de nacimiento nº 1260, folio 260, libro 3, tomo 1, del año 2001 LA PRIMERA Y LA SEGUNDA copia certificada del acta de nacimiento nº 470, folio 470, libro 1, tomo 3-A, del año 2002 y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS.
En tal sentido, en fecha 04/12/2023, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
Así mismo, en fecha 08/12/2023, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 13/12/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA solicita edicto en un diario de circulación Regional.
En fecha 14/12/2023 este tribunal acuerda lo acordado, en consecuencia se libro el respectivo edicto en diario de circulación regional.
En fecha 18/12/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, consigna publicación de edicto.
En fecha 08/01/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano ALFRIDY JOSE NAVARRO VERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 273.438, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL CARVAJAL, Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 22.830.428 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos LA PRIMERA: inserta en el Libro de nacimientos N°3, Tomo 1, bajo el Nro 1260, folios 260, del año 2001, Y LA SEGUNDA: correspondiente al Acta de fecha 19/07/2002, inserta en el Libro de nacimientos Nº 1, tomo 3-A, bajo los Nros 470, folios 470 del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser padre legítimo de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación PRIMERO: se coloco como nombre del padre en ambas actas de nacimiento LUIS MANUEL, siendo lo correcto: LUIS, tal como se evidencia copias certificadas del acta de nacimiento nº 1260, folio 260, libro 3, tomo 1, del año 2001 LA PRIMERA Y LA SEGUNDA copia certificada del acta de nacimiento nº 470, folio 470, libro 1, tomo 3-A, del año 2002 y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de las ciudadanas DANYELYN DEL VALLE CARVAJAL ARENAS Y LUZ ELENA CARVAJAL ARENAS.
Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (25) días del mes Enero de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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