REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 11 DE ENERO DEL AÑO 2024 2024
213° Y 164°

Solicitud N° 102-2023
(Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento)

“VISTOS”.-

Por escrito de fecha 21 de Noviembre del 2.023, la Ciudadana: MARIA ANAEL SUCRE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.194.258, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARINE VASQUEZ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.117, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, Parroquia Sección Capital, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 92, folio 92, Libro I, del Año: 2017, en la cual se incurrió en el error de asentar en el Acta de Nacimiento de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE, le colocaron como nombre del padre ANSELMO VIDAL, con numero de Cedula de Identidad N° V- 14.223.917, siendo incorrecto, cuando lo correcto el nombre del padre ALEXANDER JOSE, con Cedula de Identidad N° V-18.158.149.- Solicito al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-

Por auto de fecha 24 de Noviembre del 2.023 (folio 06), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se envió vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -

En fecha 30 de Octubre del año 2023, (folio 10) la suscrita Alguacil adscrita a este despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento. -

En fecha 18 de Diciembre del año 2023, (folio 11) se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana MARIA ANAEL SUCRE LOPEZ, debidamente asistida por la Abg. Marine Vásquez, ambas plenamente identificadas en autos, mediante la cual ratifica las pruebas presentada en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Asimismo acordó admitirla cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó agregarla a la causa principal, a los fines de que surta los efectos legales consiguiente.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Considera el Tribunal que la voluntad expresa la actora ciudadana: MARIA ANAEL SUCRE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.194.258, y de este domicilio; actuando en representación de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE, de Seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARINE VASQUEZ, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.117, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE se cometió UN ERROR de asentar como nombre del padre ANSELMO VIDAL, con numero de Cedula de Identidad N° V- 14.223.917, siendo incorrecto, cuando lo correcto el nombre del padre ALEXANDER JOSE, con Cedula de Identidad N° V-18.158.149, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-

S E G U N D A:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MARIA ANAEL SUCRE LOPEZ, plenamente identificada, actuando en representación de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE, de Seis (06) años de edad, que corre inserta en el la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 92, folio 92, Libro I, del Año: 2017, en el sentido de que sea corregido el Acta de Nacimiento de su hijo AARON JOSUE VASQUEZ SUCRE, donde le colocaron como nombre del padre ANSELMO VIDAL, con numero de Cedula de Identidad N° V- 14.223.917, siendo incorrecto, cuando lo correcto el nombre del padre ALEXANDER JOSE, con Cedula de Identidad N° V-18.158.149, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza

Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,

Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario

Abg. Javier Duerto.-


PB/Francis
C.C. Archivo.-