PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.033.089, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JUVENAL JOSE FIGUERA ROSAL, CARLOS JOSE FIGUERA ROSAL Y JOSE ANGEL FIGUERA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.836.336, V-20.704.383 y V-19.159.608, respectivamente.

EXPEDIENTE: 18.232-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de Diciembre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.033.089, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos JUVENAL JOSE FIGUERA ROSAL, CARLOS JOSE FIGUERA ROSAL Y JOSE ANGEL FIGUERA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.836.336, V-20.704.383 y V-19.159.608, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, parte solicitante, manifestando que la ciudadana NOEMI ROSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.233, falleció el día 23/11/2.023, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Doña Barbara, calle 14, Vereda 6, casa Nº 6 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.232-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ, en su carácter de cónyuge y JUVENAL JOSE FIGUERA ROSAL, CARLOS JOSE FIGUERA ROSAL Y JOSE ANGEL FIGUERA ROSAL, en su carácter de hijos, antes identificados solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de matrimonio de la fallecida con el ciudadano VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ c) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos JUVENAL JOSE FIGUERA ROSAL, CARLOS JOSE FIGUERA ROSAL Y JOSE ANGEL FIGUERA ROSAL, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus NOEMI ROSAL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana NOEMI ROSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.653.233, falleció el día 23/11/2.023, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Doña Bárbara, calle 14, Vereda 6, casa Nº 6 de San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, NEFROPATIA DIABETICA HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLITUS TIPO II RIÑON UNICO, según acta de defunción Nro. 2977; a los ciudadanos, VICENTE JUVENAL FIGUERA ORTIZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JUVENAL JOSE FIGUERA ROSAL, CARLOS JOSE FIGUERA ROSAL Y JOSE ANGEL FIGUERA ROSAL, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 18.232 -24
MUZ/Js/Elimar