PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE ENERO DE 2024
213º Y 164º

I
PARTE DEMANDANTE: MAHILIN ESPERANZA FARRERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.367.315.

PARTE DEMANDADA: DANIEL ALXANDER FERMIN ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.078.457.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.262-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II

El Tribunal observa que desde la fecha 17/04/2023 cursante al folio 10, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL) signada bajo el Nro. 15.262-23, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por la ciudadana MAHILIN ESPERANZA FARRERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.367.315, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELBIS VALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.290, contra el ciudadano DANIEL ALXANDER FERMIN ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.078.457; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la causa y se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, la parte accionante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:40 a.m. Conste.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/Jasg/Elimar
Exp. 15.262-23