PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FARFAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.803.019.

PARTE DEMANDADA: ANGELY KATIUSKA ZAPATA ENCARNACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-21.249.615.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.490-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 12/12/2023, mediante escrito presentado por las ciudadanas: JUANA DE EL VALLE PRADA GUILARTE y EMILIA DEL VALLE VELIZ VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.178.953 y Nro. V-5.548.634, abogadas en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 191.277 y Nro.197.606, respectivamente, en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE LUIS FARFAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.803.019, contra la ciudadana ANGELY KATIUSKA ZAPATA ENCARNACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-21.249.615, en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 En la fecha 19 de Noviembre del 2.015, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.254, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.015, acompañada a la presente causa, la cual se encuentra al folio once (11) de este expediente.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vista al Sol, Vereda Andrés Bello, Casa Nº 22, Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que no hay bienes que liquidar.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 09/01/2024, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, la ciudadana ANGELY KATIUSKA ZAPATA ENCARNACION, asimismo se ordena la notificación fiscal. Por lo cual en la fecha 10/01/2024, se dejo constancia que la parte demandada quedó debidamente citada por vía telefónica, en la sala de este tribunal.

Asimismo, en fecha 15/01/2024 el secretario dejo constancia que el lapso de contestación correspondiente venció. No obstante, en la fecha 24/01/24 el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 26/01/2024, la representación fiscal consigna opinión favorable.

III

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE LUIS FARFAN APONTE y ANGELY KATIUSKA ZAPATA ENCARNACION, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-19.803.019 y V-21.249.615, respectivamente, en fecha 19 de Noviembre del 2.015, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina del Registro Civil San Félix, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.254, Libro Nº 3 de Matrimonios del año 2.015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


MUZ/JASG/Karelys
Exp. 15.490-23