REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE: Ciudadano: PEDRO ALBERTO TORRES GALVIS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.907.539 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos: WILFREDO HUMBERTO TORRES GALVIS, JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIS, ROSSANA RITA TORRES GALVIS, WILMER GREGORIO TORRES GALVIS, WILLIAM EDUARDO TORRES GALVIS, CARLOS RICARDO TORRES GALVIS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.341.581, V-8.922.600, V-8.917.020, V-8.915.779, V-4.697.013, V-8.537.672, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por la Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660 y de ese mismo domicilio,

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS, TERESA DE JESUS GALVIS DE TORRES.-

EXPEDIENTE: 16.384-24.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Doce (12) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Ciudadano: PEDRO ALBERTO TORRES GALVIS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.907.539 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Ciudadanos: WILFREDO HUMBERTO TORRES GALVIS, JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIS, ROSSANA RITA TORRES GALVIS, WILMER GREGORIO TORRES GALVIS, WILLIAM EDUARDO TORRES GALVIS, CARLOS RICARDO TORRES GALVIS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.341.581, V-8.922.600, V-8.917.020, V-8.915.779, V-4.697.013, V-8.537.672, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistido por la Ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 78.660 y de ese mismo domicilio


En fecha: Doce (12) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.384-24.-

En fecha: Diecinueve (19) de Enero del 2024, comparecieron los testigos Ciudadanos: DAGOBERTO HERNANDEZ MUÑOZ, ELIZABETH NOHEMI BARRIOS GAMERO, KARELYS JOSEFINA HERNANDEZ DE AGUINAGALDE, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.550.384, V-10.602.041, V-10.552.911 a rendir declaración de la presente solicitud.-


EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en el la ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el Centro Clínico Familia Puerto Ordaz, La Ciudadana: TERESA DE JESUS GALVIS DE TORRES, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.846.259, a consecuencia de: a) METASTASIS HEPATICO MULTIPLES, CARCINOMA DE VESICULA DISEMINADA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 1808, de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 11, llevados para el año 2023. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PEDRO ALBERTO TORRES GALVIS, WILFREDO HUMBERTO TORRES GALVIS, JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIS, ROSSANA RITA TORRES GALVIS, WILMER GREGORIO TORRES GALVIS, WILLIAM EDUARDO TORRES GALVIS, CARLOS RICARDO TORRES GALVIS (Difunto) que le sobrevive sus hijas, las Ciudadanas: KARLA MICAELA TORRES SERRA Y ANNE PAOLA TORRES SERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-19.415.464 V-17.338.698, respectivamente en su condición de Hijos y Nietas de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus: TERESA DE JESUS GALVIS DE TORRES, que riela al folio Cuatro (04) y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: PEDRO ALBERTO TORRES GALVIS, WILFREDO HUMBERTO TORRES GALVIS, JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIS, ROSSANA RITA TORRES GALVIS, WILMER GREGORIO TORRES GALVIS, WILLIAM EDUARDO TORRES GALVIS, CARLOS RICARDO TORRES GALVIS (Difunto) que riela los folios 06 al 12, 21 al 22 la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos y nietas con respecto a la De Cujus: TERESA DE JESUS GALVIS DE TORRES las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Diecinueve (19) de Enero del 2024, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, los Ciudadanos: DAGOBERTO HERNANDEZ MUÑOZ, ELIZABETH NOHEMI BARRIOS GAMERO, KARELYS JOSEFINA HERNANDEZ DE AGUINAGALDE a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus TERESA DE JESUS GALVIS DE TORRES, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-1.846.259, a sus Hijos: PEDRO ALBERTO TORRES GALVIS, WILFREDO HUMBERTO TORRES GALVIS, JAVIER ENRIQUE TORRES GALVIS, ROSSANA RITA TORRES GALVIS, WILMER GREGORIO TORRES GALVIS, WILLIAM EDUARDO TORRES GALVIS y a sus Nietas las Ciudadanas: KARLA MICAELA TORRES SERRA Y ANNE PAOLA TORRES SERRA, que le sobreviven a su hijo CARLOS RICARDO TORRES GALVIS; ya identificado, que falleció el 18 de Diciembre del 2023. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.


EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.



LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-


LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-



EXP. Nº 16.384-24.-