REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: ciudadana: Arelis María Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 20.883.370, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar –
Parte Demandada: ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.036.595, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente Parte Demandante: ciudadano: William José Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.447, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: 19 de Diciembre de 2023, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Arelis María Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 20.883.370, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistida del ciudadano: William José Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.447, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.036.595, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“Que en fecha Quince (15) de Septiembre de 2023, realice una operación de compra venta con el ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.036.595, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, quien me dio en venta un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por una casa de Habitación Familiar, tipo Vivienda Rural y la parcela de terreno donde se encuentra enclavado, constante de un área de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (662,20 M2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con una longitud de CATORCE METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (14.60 ML) limita con casa y solar de la ciudadana ANTONIA REQUENA, SUR: con una longitud TRECE METROS LINEALES (13,00 ML) limita con calle principal, que es su frente; ESTE: con una longitud de CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES (48,00ML) limita con callejón sin nombre; y OESTE: con una longitud de CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES (48,00ML) limita con casa y solar de la ciudadana LIGIA OSORIO, y me pertenece de la forma siguiente: LA CASA por compra al extinto Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) actualmente Banco Nacional de Vivienda Y Hábitat (BANAVIH)tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 04 de Febrero de 2.013, inserto bajo el Nº 01, Tomo 18, Folios 02 al 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha 11 de Marzo de 2.013, inscrito bajo el Nº 24, Folio 83, del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, y la parcela de terreno por compra a La alcaldía del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, tal como se evidencia en documento Protocolizado por Ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 29 de noviembre del 2.013, anotado bajo el Nº 2013.791, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.2363 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.013, que acompaña este escrito….
Que el precio convenido en esta Operación de Compra venta fue pactado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00bs) los cuales pague al vendedor en dinero efectivo, de curso legal en el País y a su entera satisfacción, tal como así consta en documento privado de venta que suscribimos a tales efectos el cual opongo en este acto….
Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano: Luis Antonio Brito ya identificado, posteriormente efectuada la venta me puso en uso, disfrute y posesión del inmueble y me suscribió el documento de compra venta pero hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr que firme este instrumento por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar y así darle el carácter de que tiene consagrado en la norma prevista en el Articulo 1357 del Código Civil.
En Virtud de lo antes expuesto, es por lo que ocurro ante este acto a demandar como en efecto demando, al ciudadano: Luis Antonio Brito, identificado plenamente en el Capítulo Primero de este escrito, a fin de que comparezca personalmente y les sea puesto el documento Privado de compra venta que acompaña al presente escrito, identificado con la letra “C” en la oportunidad procesal legal fijada por el Tribunal si lo reconoce o no en contenido y firma.
Fundamento la pretensión contenida en esta demanda en el artículo 1.363 y 1370 del Código Civil y el 444 del Código de Procedimiento Civil…
Solicito que la citación del demandado: Luis Antonio Brito, sea practicada en la siguiente dirección, Calle Sucre, Edificio Don Luis Planta Baja, Oficina Nº 04, al lad0 del Banco de Venezuela, Sector Centro de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar”.-
En fecha 19 de Diciembre de 2023, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado, (folio 17).-
En fecha 20 de Diciembre de 2023, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Luis Antonio Brito, ya identificado. (Folio 18).-
En fecha 08 de enero de 2024, comparece el ciudadano: Luis Antonio Brito venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.036.595, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y consigna escrito en los siguientes términos:
“…Actuando en este acto con el carácter de parte demandada en este acto con el carácter de demandado en este juicio incoado por la ciudadana Arelis María Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 20.883.370 en virtud de demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: “Me doy formalmente por citado en el presente procedimiento y renuncio al termino de comparecencia” en consecuencia convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que en fecha 15 de septiembre de 2.023, mediante documento Privado vendí ala ciudadana Arelis María Brito Hernández antes identificada, un inmueble de mi legitima propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra enclavado, ubicado en Lacalle principal, casa sin número, sector los chivos I, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, cuyas características, medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran debidamente especificadas en el libelo de demanda que obra por cabeza de este expediente y se dan por reproducidas en este escrito por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00bs) correspondiente al cono monetario vigente para la fecha en que se efectuó dicha negociación el cual me pertenece de la forma siguiente: 1.-LA CASA por compra al extinto Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) actualmente Banco Nacional de Vivienda Y Hábitat (BANAVIH)tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, en fecha 04 de Febrero de 2.013, inserto bajo el Nº 01, Tomo 18, Folios 02 al 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha 11 de Marzo de 2.013, inscrito bajo el Nº 24, Folio 83, del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.013, y 2-la parcela de terreno por compra a La alcaldía del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolívar, tal como se evidencia en documento Protocolizado por Ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 29 de noviembre del 2.013, anotado bajo el Nº 2013.791, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 300.6.4.1.2363 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.013, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del código de Procedimiento Civil. Formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana de mí y es totalmente cierto su contenido y la firma que aparece en su parte inferior Renglón vendedor corresponde a mi persona. Tal como se evidencia de la copia simple de mi cedula de identidad que acompaño a este escrito marcada con la letra “A” a los fines de Ley. Conforme a lo establecido en el Articulo 263 del código de Procedimiento Civil, solicito al ciudadano Juez, se sirva homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación, se dé por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Arelis María Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 20.883.370, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 4.036.595, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 833-23.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 833-23.-
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