REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Juvenal Soloza Manriques; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.002.946, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Johan David Pérez Hernández, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.183.650, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
PARTE DEMANDADA: Andreina Estefanía Hernández Guitian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.848.241, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
MOTIVO: “Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación)”.-
SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 05 de Diciembre de 2.023, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: Juvenal Soloza Manriques; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.002.946, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Johan David Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.183.650, y de este domicilio; y consigna demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), contra el ciudadano: Andreina Estefanía Hernández Guitian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.848.241, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de dos (02) folios útiles y Cinco (05) anexos; (folios 01 al 09).-
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se admite la demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) y de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la ciudadana: Andreina Estefanía Hernández Guitian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.848.241, y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero: Primero: La Cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), que comprende el monto adeudo. Segundo: La cantidad que correspondan a los intereses que se adeudan calculados al Cinco Por Ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Las costas procesales y honorarios profesionales que prudencialmente serán calculados por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O bien, formulen su Oposición a este Decreto de Intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente Decreto de Intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse Oposición, el presente Decreto quedará sin efecto y se entenderá citadas las partes para la contestación a la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 ejusdem, el cual, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la Oposición de la parte intimada. A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrese Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de que practique la intimación ordenada. (Folios 11 y 12).-Asimismo se ordenó abrir por auto separado Cuaderno de Medidas…
En fecha 14 de Diciembre de 2023, comparece el Alguacil y consigna boleta de intimación sin firmar por la ciudadana: Andreina Estefanía Hernández Guitian, la cual se negó a firmarla. (Folios 13 al 18).-
En fecha 15 de Diciembre de 2023, comparece el ciudadano: Juvenal Soloza Manriques, ya identificado, debidamente asistido del Abogado Johan David Pérez Hernández, ya identificado y solicita la notificación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 16).-
En fecha 19 de Diciembre de 2023, se dictó auto donde se ordena la notificación de la demandada ciudadana: Andreina Estefanía Hernández Guitian, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 17).-
En fecha 20 de Diciembre de 2023, comparece la Secretaria de este Tribunal y deja constancia que notificó a la ciudadana: Andreina Estefanía Hernández Guitian, la cual firmó la referida boleta de notificación acompañada de la compulsa. (Folios 18 y 19).-
En fecha 10 de Enero de 2024, comparece el ciudadano: Juvenal Soloza Manriques; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.002.946, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Johan David Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.183.650, y de este domicilio, y expone: A través del presente escrito quiero dejar constancia que el día 22 de diciembre del año 2023, la ciudadana ANDREINA ESTEFANIA HERNANDEZ GUITIA, plenamente identificada como la parte demandada, realizó el pago de la totalidad de la deuda y así cumplió con su obligación, es por lo que le solicito muy respetuosamente se deje constancia del mismo y en consecuencia se archive la presente causa. (Folio 20).-
MOTIVA:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación).-
DISPOSITIVA:
En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el ciudadano: Juvenal Soloza Manriques; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.002.946, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Johan David Pérez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 13.183.650, y de este domicilio, por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), contra la ciudadana: Andreina Estefanía Hernández Guitian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.848.241, y de este domicilio; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 817-23.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 817-23.-
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