REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

SOLICITANTES:EDUARDO VILLASMIL COY ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY Y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COYDE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.

MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha doce (12) dediciembre del año 2023, el cual fue presentado por el ciudadanoJOSÉ EDUARDO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.055, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Sucredel estado Bolivariano de Mérida, de transito por la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con número de teléfono 0414-3758627, correo electrónico josevillascoy@gmail.com y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY Y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-11.219.861, V-11.224.555 y hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código del Procedimiento Civil; asistidos legalmente en este acto por elabogadoen EjercicioJOSÉ GREGORIOVILLASMIL COY. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032 y civilmente hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantesNANCY MARÍA COY DE VILLASMIL Y PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREALquienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-2.553.962 y 2.276.627 en su orden; quienes fallecieron Ab-intestato,la primera el día 21 de junio de 2021, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 250, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo el 01 de febrero de 2023 como se evidencia en Acta de Defunción N° 06, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida,respectivamente; que obran agregadas en los folios8 y 13 y su vuelto en la presente solicitud fundamentando la misma en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron consignados los siguientes elementos probatorios

1) Al folio 05, obra inserta copia simplede la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLASMIL COY.

2) Al folio 06, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadanaLUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY.

3) Al folio 07, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY.

4) Al folio 08 obra inserta copia certificada del Acta de defunción N° 250dela causanteNANCY MARÍA COY DE VILLASMIL, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.

5) Al folio 09, obra inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 38 folio 57 de fecha 29 de mayo de 1970, de los causantes NANCY MARÍA COY DE VILLASMIL y PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Tovar estado Bolivariano de Mérida.


6) Al folio 10, obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento N° 2533 de la ciudadana LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY, emitidapor la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

7) A lo folio 11, obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento N° 527 del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, emitidapor la Oficina de Registro Civil Municipal Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

8) Al folio 12, obra inserta copia certificada de la Partida de nacimiento N° 569, del ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLASMIL COY, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.


9) Al folio 13 obra inserta copia certificada del Acta de defunción N° 06 del causante PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.


10) Al folio 14, obra inserta constancia de residencia N° 58, del causante PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL emitida por El Consejo Comunal La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani.

11) Al folio 15, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la causanteNANCY MARÍA COY DE VILLASMIL.

12) Al folio 16, obra inserta copia simple de la cédula de identidad del causantePROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREAL.

13)Al folio 17, obra inserta constancia de residencia N° 57, de la causante NANCY MARÍA COY DE VILLASMIL emitida por El Consejo Comunal La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

14)Al folio 18, obra inserta copia simple de la cédula de identidad de la causanteNANCY MARÍA COY DE VILLASMIL.

Mediante auto de fecha quince(15) de diciembre de 2023 (f. 21) se le dio entrada bajo el N° 2441-23. Y se instóal solicitante a consignar mediante diligencia nombres y apellidos de los testigos, junto con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.
Al folio 22, obra inserta diligencia de fecha 12 de enero de 2023 presentada por el ciudadano Abg. JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, con el carácter en autos, consignando nombre y apellido de los testigos junto con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos-.
Alos folios23 al 25 obran insertas copias simples de las cédulas de identidad de losciudadanosBETTY MORELBA MOLINA DE GARCIA, CARMEN ALICIA HERNANDEZ CAÑIZALES y JOSE GUSTAVO MOLINA.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024 (f. 26) se fijóel tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos BETTY MORELBA MOLINA DE GARCIA, CARMEN ALICIA HERNANDEZ CAÑIZALES y JOSE GUSTAVO MOLINA a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que rindan la respectiva declaración.
Mediante actas de fecha diecinueve (19) de enero de 2024 (f. 27 al 29 con sus vueltos) siendo las diez (09:30 a.m.), diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y horas fijadas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente el ciudadanoEDUARDO VILLASMIL COY ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY Y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, quien presentó como testigos a los ciudadanos BETTY MORELBA MOLINA DE GARCIA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular delacedula de identidad N° V-5.509.734, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle 2 n° 72, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. CARMEN ALICIA HERNANDEZ CAÑIZALES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° V-9.026.862, domiciliada en la Av. 15 calle 5 casa n° 15-2, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y JOSE GUSTAVO MOLINA,venezolano, soltero, mayor de edad, titular dela cedula de identidad N° V-3.719.388, domiciliado en la Caño Seco 3, calle 14, casa n° 17, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida;quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 27 al29 con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en e//as. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno".
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
"Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado".
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA"; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delos causantesNANCY MARÍA COY DE VILLASMIL Y PROSPERO ANTONIO VILLASMIL VILLAREALa sus hijos ciudadanos EDUARDO VILLASMIL COY, LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY Y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-12.354.055,V-11.219.861 y V-11.224.555, en su orden, y civilmente hábiles.

Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación al pedimento realizado por el ciudadano EDUARDO VILLASMIL COY ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS LUCELY DEL CARMEN VILLASMIL COY Y JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por secretaria, tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y un (01) juego de copia fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente al solicitante.
Déjese copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente en el archivo del Tribunal y devuélvase original de las actuaciones al solicitante.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA VEGA.
En la misma fecha y siendo las 3:05 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
Exp. N° 2441-23
MEEO/DCVV/fp