TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, diez (10) de Enero de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido MIL QUINIENTOS ONCE DIAS DE DESPACHO, equivalente a CUATRO AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia del solicitante al no haberle dado impulso procesal a la presente solicitud de inspección judicial. Se ordena dar por terminado la misma y archivar la solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión al solicitante y/o su apoderada judicial, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. En consecuencia, por cuanto el domicilio procesal indicado por la parte actora se encuentra en la siguiente dirección: Av. 4 Bolívar, entre calles 23 y 24, Edificio Oficentro, piso 1, Oficina 16 de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la práctica de su notificación, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana AB. DANEY MENDOZA DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.127, inpreabogado N° 91.537, actuando en su condición de coapoderada judicial del ciudadano FERNANDO AMAYA BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.200, con las inserciones pertinentes, y remítase con oficio al Juzgado comisionado para que las haga efectivas. Se le advierte al Juzgado comisionado, que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal debe proceder a practicar la misma en estricto apego a la normativa legal que regula la materia, Provéase lo conducente. CUMPLASE.-


AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libro exhorto y se remitió con oficio N° 5220-6486.- al Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, a los fines de que la haga efectiva.
LA SRIA.