TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164°



DEMANDANTE(S): YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.066, de este domicilio y civilmente hábil, carácter que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 2019, anotado bajo el número 48, Tomo 10, folios 158 al 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el Nº 29, folio 96 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, y la ciudadana ZULAY TERESA PARRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.804, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BRACHO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829, domiciliada en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, piso 2, oficina 2-3, número teléfono 0414-1767763 y correo electrónico: abgmariebracho@gmail.com y jurídicamente hábil.

DEMANDADO(S): MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.031.205, V- 10.718.118 y V- 12.970.062, respectivamente, domiciliados en la Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nº 3-41, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (VÍA PRINCIPAL).-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por las ciudadanas YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.066, de este domicilio y civilmente hábil, carácter que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 2019, anotado bajo el número 48, Tomo 10, folios 158 al 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el Nº 29, folio 96 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, y ZULAY TERESA PARRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.804, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BRACHO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.221.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.829, domiciliada en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, piso 2, oficina 2-3, número teléfono 0414-1767763 y correo electrónico: abgmariebracho@gmail.com y jurídicamente hábil, mediante el cual proceden a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL, a los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.031.205, V- 10.718.118 y V- 12.970.062, respectivamente, domiciliados en la Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nº 3-41, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Al folio 20 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2.023) admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que les asisten.
Se observa al folio 21, diligencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023), suscrita por la ciudadana YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, en su carácter de autos, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BRACHO SALAZAR, ya identificada, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la emisión de los recaudos de citación de la parte demandada.
Al folio 23 se observa auto de fecha, dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual este Tribunal libró los recaudos de citación a la parte demandada, y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad.
Se lee al folio 27, constancia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte codemandada ciudadano JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS antes identificado, obrante al folio 28.
Se lee al folio 29, constancia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte codemandada ciudadana MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, antes identificada, obrante al folio 30.
Al folio 31, se observa constancia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado librado a la parte codemandada ciudadano LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, antes identificado, obrante al folio 32.
Se lee al folio 32, escrito de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) suscrito por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.031.205, v- 10.718.118 y V- 12.970.062, domiciliada la primera en la Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nº 3-25, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segundo domiciliado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nº 1-141, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el tercero domiciliado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, casa Nº 1-141, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos en el presente acto por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MONTOYA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, de estado civil soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.929, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual dan contestación a la demanda. El Secretario dejó constancia de dicha actuación (folio 35).
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), el Secretario dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) hasta el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), ambas fechas inclusive (folio 39).

CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE:

Que en fecha once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), suscribieron un documento privado de compraventa, con el ciudadano LUIS ALBERTO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 680.067, quien falleció en fecha 05 de junio de 2023, según consta en la copia fotostática del Certificado de Defunción EV-14 Nº 4308620 del Instituto Nacional de Estadísticas, que dicha venta fue consentida por la cónyuge del vendedor, la ciudadana MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, ya identificada, en presencia de los testigos ciudadanos JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRIGUEZ ZUÑIGA, ya identificados, en dicho documento el mencionado ciudadano les hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable consistente en una casa para habitación y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en la avenida 1 de la Hoyada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, identificada con el Nº 3-25, según consta en la ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida con el Nº 01-04-15-34 y comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE: con la Avenida principal de la Hoyada de Milla. FONDO: con filo de la barranca que mira al Río Mucujún. COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que es o fuera de JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS. COSTAD DERECHO: con propiedad que es o fue de PEDRO ROJAS. Que el referido inmueble lo adquirió una parte por herencia de su madre MARÍA BENIGNA PARRA MESA, fallecida AB-INTESTATO en fecha 13 de agosto de 1971, según planilla sucesoral Nro. 154 de fecha 08 de febrero de 1974, y la otra por compra de derechos y acciones de los demás herederos Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1975, inscrito bajo el Nº 31, Folio 130, Tomo 1º, Protocolo 1º del Libro de Folio Real del año 1975. Que el precio establecido en la mencionada venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según cheque Nº 66002801 de la cuenta corriente Nº 0102-0543-35-0000004446 del Banco de Venezuela de fecha 11 de noviembre de 2022.
En tal sentido, fundamentan la presente demanda en lo establecido en los artículos 26, 51, 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1133, 1137, 1141, 1143, 1155, 1159, 1161 y 1363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, formulan demanda en contra de los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, ya identificados, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MONTOYA ANDRADE, ya identificado, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA VÍA PRINCIPAL de documento privado de venta, intentada por las ciudadanas YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.066, de este domicilio y civilmente hábil, carácter que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 2019, anotado bajo el número 48, Tomo 10, folios 158 al 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el Nº 29, folio 96 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, y ZULAY TERESA PARRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.804, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. Expusieron lo siguiente: “declaramos bajo FE DE JURAMENTO: Sabemos y nos consta que es cierto el Contenido del Documento de Compra venta presentado, y cierta la firma del ciudadano: LUIS ALBERTO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-680.067; por haberlo efectuado en nuestra presencia como conyugue(sic) y testigos respectivamente, por tanto y a tenor de los dispuesto en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente, convenimos en su totalidad la certeza del contenido y firma del Documento Privado de Compra venta presentada por la parte demandante”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadanas YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.066, de este domicilio y civilmente hábil, carácter que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 2019, anotado bajo el número 48, Tomo 10, folios 158 al 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el Nº 29, folio 96 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, y ZULAY TERESA PARRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.804, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, intentan el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables que riela en su original al folio once (11) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, a los folios 33 y 34 obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), por los ciudadanos MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ENRIQUE MONTOYA ANDRADE, ya identificado, por medio del cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suyas las firmas estampadas en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre las ciudadanas YRIDE COROMOTO PARRA DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.806, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana JHORMAIRA INÉS PARRA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.066, de este domicilio y civilmente hábil, carácter que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 18 de marzo de 2019, anotado bajo el número 48, Tomo 10, folios 158 al 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Acarigua del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de mayo de 2023, quedando inscrito bajo el Nº 29, folio 96 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2023, ZULAY TERESA PARRA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.804, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en su carácter de compradoras, LUIS ALBERTO PARRA (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 680.067, en su carácter de vendedor, MARÍA FRANCISCA RIVERA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.205, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge del vendedor, y los ciudadanos JOSÉ LUIS PUENTE SALINAS y LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, de estado solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.718.118 y V- 12.970.062, respectivamente, en su carácter de testigos, que riela en su original al folio once (11) y su vuelto del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de La Independencia y 164º de La Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.