En el día de hoy miércoles, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Especial Conciliatoria, tal como fue prorrogada en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en el expediente civil número 8884, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MARQUINA PÈREZ LUIS ENRIQUE, actuando en nombre propio y representación y asistiendo a los ciudadanos RAMÍREZ VIUDA DE MARQUINA ASUNCIÓN DEL CARMEN, MARQUINA RAMÍREZ JAVIER ENRIQUE y MARQUINA RAMÍREZ VANESSA MARIAN, asistidos de abogado; DEMANDADO(S): UZCATEGUI CARMONA CRISTÓBAL; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la ciudadana VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.401.335, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte co-demandante, representada por su apoderado judicial el abogado LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.794, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación y como apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano CRISTOBAL UZCATEGUI CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.204.097, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida civilmente hábil, representado por su apoderado judicial abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandada. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Habiéndose conciliado la presente audiencia solicito muy respetuosamente se deje constancia de lo siguiente: En cuanto al pago del canon de arrendamiento deberá realizarse dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente el mantenimiento del local dejarlo en las mismas condiciones en fue recibido y en cuanto al pago de los servicios públicos el cumplimiento obligatorio siendo así acordamos en la entrega del local arrendado para el día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien expuso: “Por cuanto las partes previa conversación en la presente audiencia, hemos acordado que se haga entrega del inmueble objeto de la presente demanda para el día veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), bajo las condiciones antes señaladas por la parte actora, es por lo que mi representado acepta en todos y cada uno de los términos dicha propuesta y en virtud de ello las partes solicitan al ciudadano juez se sirva homologar la presente transacción judicial, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA…


PARTE CO-DEMANDANTE
VANESSA MARIAN MARQUINA RAMÍREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. LUÍS ENRIQUE MARQUINA PÈREZ

LA PARTE DEMANDADA
CRISTOBAL UZCATEGUI CARMONA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.