Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, once (11) de enero de 2024.

213º y 164 º

Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.751.498, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civil hábil, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 50º de fecha 28 de mayo de 2021, con Registro de Información Fiscal Nº J-50125123-1, con domicilio fiscal en El Valle, sector El Arado B casa Humo Negro de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados MARIA ELENA BRACHO SALAZAR y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.221.454 y V.-10.768.832, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 302.829 y 130.678, con domicilio procesal en la calle 22 entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso 2 Oficina 2-3 de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden, contra los ciudadanos GHASAN AL AISAMI AL AISAMI, YUSRA AL AISAMI DE AISAMI, ZUJER AISAMI AL AISAMI y FADY AISAMI AL AISAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.035.520, V.-9.474.119, V.- 13.966.149 y V.-15.516.905, el primero de los nombrados en su condición de Presidente y los restantes como socios Accionistas de la Firma Mercantil ALMACEN UNION C.A. registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 3444, tomo 32, folios 222 al 225 venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.398.644, y hábil, estando dentro del lapso para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de la misma, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 18-12-2023, se recibió por Distribución, solicitud de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el ciudadano por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., asistido por los abogados MARIA ELENA BRACHO SALAZAR y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, plenamente identificados. (F 1 al 29)

SEGUNDO: En fecha 19-12-2023, se le dio entrada a la demanda y de conformidad con lo previsto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, dictó despacho saneador instando al ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., asistido por los abogados MARIA ELENA BRACHO SALAZAR y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR plenamente identificados, anteriormente identificados, a que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, corrija el libelo y dé cumplimiento al artículo Primero de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto; igualmente corregir conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 5 del petitorio en lo que respecta al monto por pago de honorarios. (F 30).-

TERCERO: Dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al 19-01-2023, concedido a la parte demandante para que corrigiera el libelo de Demanda, el cual transcurrió desde el día 20-12-2023 hasta el 22-12-2023, ambas fechas inclusive, conforme a lo verificado en el Libro Diario y Calendario de este tribunal, no se presentó la parte demandante con la corrección ordenada.-

CUARTO: De la revisión del libelo de demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el ciudadano por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., asistido por los abogados MARIA ELENA BRACHO SALAZAR y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, plenamente identificados, la cual corre inserta a los folios 1 al 7, señala que su representada es una empresa de venta y distribución de alimentos y que en fechas 3, 9, y 12 de diciembre de 2022, despachó al ALMACEN UNIÓN (Demandada), una serie de productos conforme se evidencia de las Facturas Números 000056, 000058, y 000059, que anexó marcadas con la letra “B” y que ascienden a un monto de OCHO MIL QUINIETOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.582,50), las cuales tenían un máximo de pago de 30 días, pero que hasta la presente fecha la Demandada ha incumplido con el pago, a pesar de que han realizado la respectiva gestión de cobranza en varias ocasiones, exigiéndole extrajudicialmente su pago y que al ser una obligación contraída liquida y exigible de dinero, es por lo que de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, procedió a Demandar a la Firma Mercantil ALMACEN UNION C.A, y en el petitorio solicita: 1) El pago total de la Obligación el cual asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.582,50); 2) El pago de los intereses moratorios, calculados prudencialmente en cinco por ciento (5%) sobre el moto adeudado, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS MENSUAL (Bs. 429,14) por doce meses para un total de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 5.149,68); 3) El pago de la indexación de la deuda según la inflación acumulada anunciada a la fecha por el Banco Central de Venezuela en 182,90% lo cual suma la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 15.697,39); 4) el pago de las costas del proceso que se calcularan en un 30% del monto de lo adeudado, sumándose lo calculado por intereses moratorios e indexación, lo que asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 8.828,87); 5) El pago de los Honorarios Profesionales de la parte demandante, calculados en el 30% del total de lo adeudado para un total de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 8.828,87); estimando la demanda en la Cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMO (Bs 47.087,31).-

QUINTO: Cabe destacar que en atención a lo peticionado por la parte actora y por cuanto el Tribunal observó que faltaba alguno de los requisitos del artículo 340 ordinales 4, y 5, en concordancia con lo previsto en los artículos 642 y 648 del Código de procedimiento Civil, ordenó su corrección, al verificarse en el petitorio que la parte demandante calculó las costas y honorarios profesionales al determinar las costas en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 8.828,87) y los Honorarios Profesionales de la parte demandante, en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 8.828,87), y no estimó la demanda conforme lo previsto
Los artículo 642 y 648 del Código de procedimiento Civil establecen
Artículo 642 C.P. C. “En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. …”. (Subrayado y resaltado del Tribunal)

Artículo 648 C.P. C. “El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda. ..”. (Resaltado del Tribunal)

Por su parte en relación a la estimación de la Demanda la Sala Plena en Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, en su artículo 1 establece:
“…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. …”Resaltado y subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que la parte demandante no cumplió dentro del lapso con lo ordenado, debiendo corregir el libelo en lo que respecta a la cuantía determinarla no solo en en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, sino además en el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, conforme lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2023-0001 dictada por la Sala Plena en de fecha 24 de mayo de 2023; y en cuanto a la corrección del petitorio en lo relativo a las costas y honorarios profesionales, los mismo no fueron corregidos, los cuales fueron calculados por la parte demandante y conforme a lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, estos serán calculados prudencialmente por el Juez y en el caso de los honorarios profesionales no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda, razón por la cual , y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 4 y 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 648 del referido Código, resulta forzoso para este Juzgadora negar la admisión de la presente demanda, y así se declarará en la dispositiva. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por por el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.751.498, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civil hábil, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil COMERCIALIZADORA ALIMER C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 50º de fecha 28 de mayo de 2021, con Registro de Información Fiscal Nº J-50125123-1, con domicilio fiscal en El Valle, sector El Arado B casa Humo Negro de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados MARIA ELENA BRACHO SALAZAR y JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.221.454 y V.-10.768.832, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 302.829 y 130.678, con domicilio procesal en la calle 22 entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso 2 Oficina 2-3 de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los once (11) días del mes de Enero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA



Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR




En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


EXPT N° 0986-2023
MCRT/wjra.-