REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANCISCA MARIA PARADA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.584.375, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal 9 Casa N° 20-12-A, Municipio San Felipe Estado Yaracuy y RONALD ANTONIO ESPINOZA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.375.694, domiciliado en la Avenida 4 Zamora entre Calles 6 y 7, Casa S/N°, Barrio Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELLYMAR VANESSA GUTIERREZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.464.216, asistida por el Abogado Edgar Gustavo Colina Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el N°170.769; sobre unas bienhechurías, en un área de Terreno Municipal, situado en la Avenida N°04 o Zamora, Casa S/N°, Sector Barrio Centro, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; con una área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADO (184.80 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: (24.00 m) Con casa que es o fue de la familia, Galindez; SUR:(24.00 m) Con casa que es o fue de la familia, Gutiérrez; ESTE: (7.80 m) Con Avenida N° 04 o Zamora, su frente; OESTE: (7.60 m) Con casa que es o fue de la familia, Yajure. Consistente en una casa, edificada con techo y paredes de acerolit y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y distribuida así: dos (2) habitaciones, sala cocina, garaje, comedor y un baño. Con los servicios de agua blancas y electricidad, en un área de construcción de: CIENTO ONCE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADO (111.65 M2), habiendo invertido en su construcción OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 8.500,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

Sol 2547/TLRVDD/MMSS/GCPS.-