REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANZ ANTERO BARBOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.727.672, domiciliado en la Calle Principal de Farriar con Calle Trejo, Casa S/N°, cerca de la Plaza Bolívar, Municipio José Joaquín Veroes del Estado Yaracuy y ABELARDI JOSE GARCIA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.771.325, domiciliado en la Calle Negro Primero, Casa S/N°, Farriar, Municipio José Joaquín Veroes del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUNIRIS WUIHNEY CAMPOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.052.141, asistida por el Abogado Miguel Arturo Vergara Sánchez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.433; sobre unas bienhechurías, que se constituye de una Vivienda Familiar, en una parcela de propiedad del INTI, ubicada en la URBANIZACION SAN GERONIMO, SECTOR II, CALLE N°10, CASA N° S/N, COCOROTE, MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY; dicha parcela consta de un ÁREA DE TERRENO de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (274,52 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (158,10 M2), la mencionada Vivienda cuenta con las características siguientes: Un (1) Porche de platabanda, Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina Empotrada, Una (1) Sala de Descanso, Un (1) estacionamiento para un (1) vehículo, Un (1) Tanque de concreto armado para almacenar agua, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, cuenta con los servicios básicos. El terreno se encuentra alinderado así: NORTE: (12,43 m) Con Calle N° 10, su frente; SUR:(12,05 m) Con el Albergue de Menores;ESTE: (20,25 m) Con Casa que es o fue de la Flia. Colmenarez y OESTE:(20,57 m) Con Casa que es o fue de la Flia. Oviedo. En la construcción de este inmueble, se estimo en un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

Sol 2548/TLRVDD/MMSS/GCPS.-