REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de enero de 2024.
Años: 213º y 164º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLORIA NELLYSBERT ROJAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-26.182.655.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.927.376.
BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la prortección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 15 de noviembre de 2023, se recibió con sus anexos demanda de Obligación de Manutención con sus anexos respectivos, incoada por la ciudadana GLORIA NELLYSBERT ROJAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-26.182.655, contra el ciudadano EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.927.376, actuando en su carácter de madre de la niña (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la prortección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad. (Folio 1 al 05).
Se admitió la demanda en fecha 16 de noviembre de 2023, y se ordeno notificar a la parte demandada. (Folio 6 al 07).
Notificada válidamente la parte demandada se fijo la audiencia preliminar de la fase de mediación para el día cuatro (04) de mayo de 2023, a las 10:00 de la mañana, según auto de fecha 23 de noviembre del 2023. (Folio 10).
En fecha 04 de diciembre de 2023, riela al folio once (11) acta de audiencia preliminar de la fase de mediación, donde se deja constancia que la parte demandada no compareció al referido acto, declarándose concluida la fase de medicación.
En fecha 05 de diciembre de 2023, riela al folio doce (12), el Tribunal da inicio a la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículo 472 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abriendo el lapso de pruebas la causa para que la parte demandante presente su escrito de prueba y la parte demandada de contestación a la demanda y presente igualmente su escrito de promoción de prueba.
En fecha 20 de diciembre de 2023, riela al folio trece (13), este Tribunal mediante auto deja constancia que ha vencido el lapso probatorio y contestación en la presente causa y fijó para el día el día martes 16 de enero de 2024, a las 9:30 de la mañana la realización de la audiencia inicial de la fase de sustanciación.
En fecha 16 de enero de 2024, folio catorce (14), siendo el día y hora para le celebración de la audiencia inicial de la fase de sustanciación, se deja constancia que las partes interesadas no comparecieron al referido acto, se declara terminado el proceso, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
(…)Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrillas Nuestras). (…)

DECISIÓN
Con merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana GLORIA NELLYSBERT ROJAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-26.182.655, contra el ciudadano EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.927.376, actuando en su carácter de madre de la niña (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Organica para la prortección de Niños, Niñas y Adolescentes ) de un (01) año de edad.
Así mismo por cuanto se observa error en la foliatura se acuerda hacer la corrección del mismo, de los folios 11 y 12.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASI COMO EN LA PAGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCION 05-2020 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.