REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 08 de Enero de 2024.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE NÚMERO: 3295-2023
SOLICITANTE: Ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.469.977, representada en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


En fecha 31 de octubre del año 2023 se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y diez (10) anexos (folios del 01 al 11), suscrito y presentado por la ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-17.469.977, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 713, folio 157 vto., tomo II del año 1987, alegando que el funcionario al transcribir dicha acta asentó el estado civil de la presentante la ciudadana Esther Ramones Bacile como “SOLTERA”, siendo lo cierto y lo correcto “DIVORCIADA”, todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Julio de 1986.

La solicitud, fue admitida el dos (02) de noviembre del año 2023, (folios 12 al 14), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la presente solicitud según el artículo 132 de la Ley adjetiva, así como también librar edicto y publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 06 de noviembre del 2023, (folio 15), comparece ante el Tribunal la ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, antes identificada, a fin de conferir Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266.

En fecha 10 de noviembre del 2023, (folios 16 y 17), el alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue agregada al expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2023, (folios 18 y 19), se recibió opinión favorable emitida por Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 14 de noviembre de 2023 (folio 20), comparece la apoderada, abogada Maricela Valle, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 17 de noviembre de 2023, folios (21, 22 y 23) comparece la apoderada, abogada Maricela Valle, antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 14 del periódico “YARACUY AL DIA” de fecha 17 de noviembre del año 2023, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 27 de noviembre de 2023, folios (24) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 24 de noviembre de 2023, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente a la presente solicitud.

En fecha 05 de diciembre de 2023, (folio 25) la Secretaria Accidental de este Tribunal hace constar que en fecha 04 de diciembre de 2023, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 05 de diciembre de 2023 (folios 26), comparece la Apoderada Abogada Maricela Valle, antes identificada, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 03 al 11, del presente expediente.

II
Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO: Con vista a los documentos públicos: acta de nacimiento de la ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, copia de la cedula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Julio de 1986, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: se tipio el estado civil de la presentante la ciudadana Esther Ramones Bacile como “SOLTERA”, siendo lo cierto y lo correcto “DIVORCIADA”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadana ISIS EMILIA PÉREZ RAMONES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-17.469.977, representada en este acto por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 713, folio 157 vto., tomo II del año 1987.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
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Abg.EGG/Spt/iriesmar
Exp: 3295-2023