Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los Ciudadanos: ENRRIQUE ALEXANDER LOPEZ SALCEDO y KERY LUZMARY CARBALLO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de Identidad N° V-18.548.299 y V-15.966.668 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KENYIS ANABEL CARBALLO ACOSTA quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 249.576, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la 4ta. Avenida con Calles 1 y 2, Sector Carrizalito, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de Terreno propiedad del Comité de Tierra Urbanas (CTU) Carrizalito - La Industria según documento Nº 03, Folio 11 al 15, Protocolo 1ero. Tomo VI, de fecha 13-07-2017, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veintisiete (27) de Octubre del 2023, ordenándose la notificación a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy mediante oficio N° 166/2023, de conformidad con lo establecido el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, en fecha 20-11-2023 fue recibida por la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy la referida Notificación y consignada en esta misma fecha por el Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, en fecha 21-11-2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos, presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: DAIYUSBER MARÍA ALVARADO SANCHEZ y MARIA EUGENIA RAGA ALASTRE venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N°.: V-25.616.507 y V-24.166.498 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron.

Por las razones anteriormente expuestas,