JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 31 De Enero de 2024
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), presentado por el ciudadano ARNALDO ANTONIO CASTILLO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.818.669, debidamente asistido en este acto por el Abogado DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR ENRIQUE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.910.805, residenciado en el sector el samán, vía el buco, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y JUAN GABRIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.960.044, residenciado en Caicara, calle principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; PAULO ZENON CASTILLO, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.123.023, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos ARNALDO ANTONIO CASTILLO ZERPA y CRISTINA COROMOTO CASTILLO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.818.669, V-25.833.839, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
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