REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 10 de Enero de 2024.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 14.103 /23
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTE: WILKELMA CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.725.100, asistida por la Abogada: ROSANGEL ALFIN GONZALZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.885.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2023, presentada por el ciudadano WILKELMA CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.725.100, asistido por la Abogada: ROSANGEL ALFIN GONZALZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.885. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-26.258.665; en fecha 04 de marzo del año 2022, por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en los Libros llevados durante el año 2022, Nº 12; folio 13, tomo I; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con fotocopias de las cédulas de identidad, y certificación del acta de matrimonio las cuales se agregaron del folio cuatro (f.04) al folio cinco (f.05) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 13 de diciembre del año 2023 y consignada la boleta en fecha 27 de noviembre del año 2023.
En fecha 14 de diciembre del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (f.04), se evidencia que los ciudadanos: WILKELMA CASTILLO APONTE y JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, contrajeron matrimonio en fecha 04 de marzo del año 2022, por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la carrera 10 entre calle 6 y 7, casa S/N, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio diez (f.10) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano WILKELMA CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.725.100, asistido por la Abogada: ROSANGEL ALFIN GONZALZ, inscrita contra la ciudadana JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-26.258.665; por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo del año 2022. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: WILKELMA CASTILLO APONTE y JORGELIS GABRIELA LABRADOR GUERREO, por ante el Registro de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 04 de marzo del año 2022. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los doce (12) días del mes de enero de de dos mil veinticuatro (2.024).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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