JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 15 DE ENERO DE 2024.
Año 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LILIBETH LOLIMAR AGUILAR MARAMARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.881.483 Y PATTY BETZABETH MACHADO DE VALDERRAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.233.764, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: YENNY MARIA GAVIDIA BARRADAS titular de la cedula de identidad Nº V-13.096.838, Esposa del Cujus RAYMOND REYNALDO RIVERO LINAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 14.709.231, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira.
Exp. N° 14.100/23
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