REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de Enero de 2024
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: DETSIREE YOHELY LISCANO ALEJO, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.301.603
DEMANDADO(A): JUAN LISCANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.513.623
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YURMERYS ELIZABETH OVIEDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 176.902
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY PEREZ IPSA Nro. 268.082
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.260/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: DETSIREE YOHELY LISCANO ALEJO, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.301.603, asistida en este acto por la Abogado YURMERYS ELIZABETH OVIEDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 176.902, contra el ciudadano: JUAN LISCANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.513.623, la cual riela a los folios 01. Al folio 02 riela documento privado. Del folio 03 al 07 rielan anexos. Al folio 08 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 09 riela Boleta de Citación. Al folio 10 riela Escrito de Contestación de la demanda del ciudadano: JUAN LISCANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.513.623, asistido de abogado: HENRY PEREZ IPSA Nro. 268.082.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda del
ciudadano: JUAN LISCANO, plenamente identificado y asistido de Abogado, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: DETSIREE YOHELY LISCANO ALEJO, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por la venta de un inmueble el cual se encuentra constituido por: unas bienhechurías con las siguientes característica; sala, cocina, comedor, baño, dos habitaciones, piso de cemento pulido, techo de platabanda, y zinc, construido en un área de terreno de origen municipal de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (185.36 M2) ubicado en la carrera 24 con calle 19 Sector San José de Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, siendo sus linderos: Norte: carrera 24; Sur: Familia Rojas; Este: Familia Silva; y Oeste: Familia Liscano. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DETSIREE YOHELY LISCANO ALEJO, Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.301.603, asistida en este acto por la Abogado YURMERYS ELIZABETH OVIEDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 176.902, contra el ciudadano: JUAN LISCANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.513.623, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los quince días del mes enero de 2024. Año 213º y 164º.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 15 de Enero de 2024, siendo la 10:55 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Mariangela Sira
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