TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 18 de enero de 2024.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: EDELIS MARIBEL PEREZ HERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA (ABG. ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA).
DEMANDADOS (A): RENNY RAFAEL RODRIGUEZ PETIT.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.243/23.
Por cuanto los ciudadanos ADELYS ENRIQUE TORREALBA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.930, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadanos EDELIS MARIBEL PEREZ HERNANDEZ y ROLANDO ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.-10.854.801 y V.-7.919.054, y el Ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V.-10.770.468, como parte demandada en el proceso, asistido por el Abogado AIXA ALFONSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835; comparecen por ante este Tribunal para poner fin a la presente controversia en los términos en los cuales han quedado escrito en dicha transacción. Visto que es un acuerdo libre y voluntario entre las partes y que las partes son dueñas de sus asuntos jurídicos y que la presente no es contraria a ley, las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, este Tribunal homologa dicha causa con todas las consecuencias jurídicas que de ellas se derivan y se acuerda levantar y suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por auto de fecha 07/11/2023. Es vista de que hay una condición suspensiva el Tribunal acuerda que, una vez cumplida dicha condición se ordenara el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Titular,

Abg. Mariangela Sira