REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecisiete (17) de enero del año dos mil veinticuatro
Años 213º y 164º
DEMANDANTE: RICNOEL JOSÉ GUEVARA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.497.501, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:
DEMANDADA: MARIELSY PAOLA SEQUERA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº V.– 21.405.784 de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida) de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Interlocutoria con fuerza definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.270/23.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por el ciudadano: RICNOEL JOSÉ GUEVARA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.497.501 y de este domicilio, en fecha veintisiete (27) de junio de 2023 por ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, correspondiendo su conocimiento por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declinó su conocimiento a un Tribunal del Municipio Nirgua, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023 (folio 61) en razón a tener los niños (identidad omitida) en cuyo nombre actúan las partes, su domicilio en esta ciudad, por lo que fue recibida en el Tribunal Distribuidor de este Municipio en fecha 20 de noviembre de 2023 correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del presente asunto en el sorteo Nº 18, efectuado en la referida fecha y donde quedó registrada con el Nº 3.380.-
En la citada solicitud, el demandante expuso que es padre de la niña: (Identidad Omitida) de nueve (9) años de edad, a la cual le fue fijada una obligación de Manutención por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua con cuyos montos no está de acuerdo porque él tiene otros dos (2) niños de nombres (Identidad Omitida) de cinco (5) años y tres (3) meses de edad, que se ven afectados con la obligación que le fue impuesta, por lo que ofrece aportar para la niña (Identidad Omitida) de nueve (9) años de edad, representada por su madre la ciudadana: MARIELSY PAOLA SEQUERA BETANCOURT, arriba identificada la cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 105,00) SEMANALES, y para cubrir gastos del mes de septiembre relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares ofrece aportar la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES ESTADO UNIDENSES (25$ USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago y para cubrir gastos extraordinarios del mes de diciembre ofrece aportar la cantidad de CUARENTA DÒLARES ESTADO UNIDENSES (40$ USD), o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la niña beneficiaria de esta obligación.-
Consignó copia de las partidas de nacimiento de los niños en cuyo favor pide la revisión y nueva fijación de la obligación de manutención de la niña (Identidad Omitida) (folios 4 al 9).-
Ingresada la misma en fecha veinticuatro (24) de noviembre 2023 (folio 71) procedió este juzgador a abocarse al conocimiento de la presente causa y a ordenar la notificación de las partes sobre el abocamiento.- Se emitieron las boletas respectivas.
Al folio 72 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente recibida en su domicilio por la ciudadana SORELYS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.259 y de este domicilio quien manifestó ser la hermana de la demandada. (folio 73).
Al folio 74 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandante y consigna la boleta respectiva debidamente recibida por éste. (folio 75).
Al folio 76 corre auto del Tribunal mediante el cual se fijó la fecha, día y hora en que tendría lugar la audiencia preliminar en esta causa. Se notificó al Ministerio Público y a la niña beneficiaria de la obligación, para ser oída.
Al folio 77 corre auto del Tribunal mediante el cual se declaró desierta la audiencia preliminar en esta causa, por inasistencia de la demandada y se reprogramó, por petición del demandante, para que tuviera lugar el día once (11) de enero de 2024 a las 10:00 a.m. La niña no concurrió a la audiencia que se fijó para oírla, por lo que se declaró desierto el acto.
Al folio 78 corre acta de audiencia preliminar o de mediación, en la cual luego de las explicaciones necesarias hechas por el juez a las partes y de las intervenciones de cada una de ellas, se logro estructurar un acuerdo total de la siguiente forma: Para la manutención semanal de la niña (Identidad Omitida) de nueve (9) años de edad, representada por su madre la ciudadana: MARIELSY PAOLA SEQUERA BETANCOURT, arriba identificad, el demandante en su condición de padre de la referida niña, aportará para la manutención mensual de ésta, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral mensual, los cuales le deberán ser descontado por la empresa de su salario semanal. Para la cuota especial para ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, acordaron se mantenga el beneficio que para ese concepto concede la empresa para la cual trabaja el demandante, la cual para que la niña beneficiaria (Identidad Omitida) de nueve (9) años de edad, lo disfrute, la madre sólo tendrá que aportarle la constancia de inscripción escolar y el boletín de notas en el mes de julio de cada año, al demandante o consignarlos en la empresa o en este Tribunal para que le sean entregados al demandante y sea éste quien los consigne en la empresa. La cuota especial PARA ROPA Y CALZADO DE FIN DE AÑO, acordaron que el demandante aportará la cantidad de CUARENTA Y SIETE DÒLARES ESTADO UNIDENSES (47 $ USD), entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año, los cuales le deberán ser descontado por la empresa de sus beneficios, bonificación o aguinaldos de fin de año. Con relación al descuento del cuarenta (40%) por ciento sobre el bono vacacional del demandado que le había sido impuesto en la sentencia que se revisa, acordaron las partes dejarlo sin efecto, por lo que pidieron se notifique a la empresa empleadora del demandante el acuerdo alcanzado-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes llegaron a un acuerdo total, con lo cual pusieron fin a otras peticiones mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir esos aspectos de la obligación de manutención con respecto a la niña (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 78 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de la niña beneficiaria de la sentencia que se revisa, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL dándose por terminado el presente procedimiento, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: RICNOEL JOSÉ GUEVARA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.497.501 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña de nueve (9) años de edad (identidad omitida) así:
Primero: El demandante en su condición de padre de la referida niña, aportará para la manutención mensual de ésta, la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral mensual, los cuales le deberán ser descontado por la empresa de su salario semanal.
Segundo: Para la cuota especial para ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, acordaron se mantenga el beneficio que para ese concepto concede la empresa para la cual trabaja el demandante, el cual para que la niña beneficiaria (Identidad Omitida) de nueve (9) años de edad, lo disfrute, sólo tendrá la madre que aportarle al demandante la constancia de inscripción escolar y el boletín de notas en el mes de julio de cada año, o consignarlos ella misma en la empresa o en este Tribunal para que le sean entregados al demandante y sea éste quien los consigne en la empresa.
Tercero: La cuota especial PARA ROPA Y CALZADO DE FIN DE AÑO, acordaron que el demandante aportará la cantidad de CUARENTA Y SIETE DÒLARES ESTADO UNIDENSES (47 $ USD), entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre de cada año, los cuales le deberán ser descontado por la empresa de sus beneficios, bonificación o aguinaldos de fin de año.
Cuarto: Con relación al descuento del cuarenta (40%) por ciento sobre el bono vacacional del demandado que le había sido impuesto en la sentencia que se revisa, acordaron las partes dejarlo sin efecto, por lo que pidieron se notifique a la empresa empleadora del demandante el acuerdo alcanzado.-
Quinto: Ambas partes quedan obligados a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando la niña beneficiaria de esta obligación así lo amerite.
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuleargen Sanabria.-
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