REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro.-
Años 213º y 164º

DEMANDANTE: MARIELSY RODRÍGUEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.768.836, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
ASISTENTE:
DEMANDADO: LUÍS LEONEL LEAL LEÓN títular de la cédula de identidad Nº V.- 17.203.126, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.229/22.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: MARIELSY RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.768.836, y de este domicilio, en fecha trece (13) de julio de 2022 por ante este Tribunal Primero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 4 efectuado en la fecha 13 de julio de 2023 y donde quedó registrada con el Nº 3.062.-
En la misma, la demandante expuso (…) que es madre de la niña: (Identidad Omitida) de once (11) años de edad, la cual es producto de su unión sentimental con el ciudadano: LUÍS LEONEL LEAL LEÓN títular de la cédula de identidad Nº V.-17.203.126, con domicilio en el Municipio Barinas, estado Barinas, pero que éste no cumple de forma regular con los gastos de alimentación, medicina y cualquier otro gasto eventual que se pueda presentar a la niña y cuando le digo que transfiera o la niña, por su edad y comunicación que tiene con él, le informa que necesita dinero para cubrir sus gastos, le transfiere una cantidad irrisoria y tarda hasta dos meses después que se le solicita el dinero en depositarlo, por lo que al final paso a asumir yo sola los gastos que necesita mi hija y es por esa razón que acudo ante este digno Tribunal para que se sirva determinar una obligación de manutención para que sea cumplida por el referido ciudadano a favor de mi hija y que sea responsable con su deber de padre (…)”
Pidió le fuera fijado al demandado, una obligación de manutención a favor de la niña referida por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, la primera de ellas, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) con el fin de cubrir gastos relacionados con uniformes, calzado y útiles escolares y la segunda cuota, entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) con el fin de cubrir gastos de ropa y calzado para la niña referida.-
Consignó copia de la partida de nacimiento de la niña en cuyo favor ofrece la fijación de la obligación de manutención (folio 3).-
Admitida la misma en fecha catorce (14) de julio 2022 (folio 8) se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación, pero por cuanto el domicilio del demando se encuentra en el Municipio Barinas, Estado Barinas, se acordó rogatoria a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Barinas, Estado Barinas y se emitieron oficio, rogatoria, compulsa y boletas respectivas, para que practicara la notificación citatoria del demandado, (folios 9 y 10).-
Se ordenó la notificación de la niña, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la niña en cuyo favor cursa esta demanda y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la madre de ésta (folio 12).
Al folio 13 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 14).
En fecha quince (15) de enero del presente año 2024 compareció por ante este Tribunal en forma voluntaria el ciudadano: LUÍS LEONEL LEAL LEÓN títular de la cédula de identidad Nº V.- 17.203.126, casado, con domicilio en el Municipio Barinas, estado Barinas y expuso en forma oral lo transcrito por este Tribunal en el acta que corre al folio 15 de esta causa, en donde, alegando que vive en la ciudad de Barinas, estado Barinas, renuncia al lapso de comparecencia y ofrece aportar para la manutención de su hija, la cantidad de diez dólares americanos (10 USD) mensuales al valor del Banco Central de Venezuela para el Momento de su pago, como su aporte para los gastos de alimentación. Que en cuanto a los beneficios especiales, de la cuota escolar, la institución para la cual labora hace un aporte anual para esos gastos, uniformes y útiles escolares. Que este beneficio sólo es recibido si se realiza en el tiempo que la institución indica para ello, la entrega del comprobante de inscripción escolar y el boletín de calificaciones. Que para el gasto del mes de diciembre ofrece aportar la cantidad de veinte dólares americanos (20 USD), que si puede aportar más lo hará, pero ofrece como mínimo dicha cantidad como su aporte para la reposición de vestido y calzado para su hija. En lo referente a salud, manifestó que la niña goza de esos beneficios por la Institución (Consultas médicas, medicinas, exámenes especiales, hospitalización y cirugías) y que para gozar de ese beneficio debe consignar los originales de las facturas y realizar el trámite correspondiente para que le sea realizado el reembolso. Solicitó se notificara a la demandante para que se informara sobre su ofrecimiento. (Omissis). Acompaño instrumentos como pruebas de sus dichos, que corren agregados bajo los folios 16 al 41.
En fecha 16 de enero 2024, tal como se indica en el auto que corre al folio 42 de esta causa, se acordó con lugar la solicitud del demandado de notificar a la demandante de su ofrecimiento y manifieste su opinión al respecto. Se libró boleta y se entregó a la alguacil del Tribunal para practicarla.
Al folio 43 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la demandante y consiga duplicado de la misma al folio 44.
Al folio 45 corre diligencia estampada por la demandante en donde manifiesta que acepta lo ofrecido por el demandado y en cuanto a la constancia de estudio que la consignará por ante este Tribunal.
Al folio 46 corre diligencia estampada por la demandante mediante la cual consigna en original y copia la constancia de estudio de la niña en cuyo beneficio se interpuso esta demanda para que le sea entrega al demandado (folio 47).
Al folio 48, corre auto del Tribunal donde se deja constancia que la niña beneficiaria de la obligación de manutención no compareció a expresar su opinión por la que se declaró desierto el acto.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es la conciliación acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a la niña (identidad omitida).
Ahora bien; el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: Omissis. “…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia de las actas de comparecencia del demandado y diligencia de la demandante (folios 45) de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la conciliación se logró entre las partes un acuerdo total en favor de la niña beneficiaria de esta demanda de fijación de obligación de manutención, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: LUÍS LEONEL LEAL LEÓN títular de la cédula de identidad Nº V.-17.203.126, con domicilio en el Municipio Barinas, estado Barinas, a cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hija la niña (identidad omitida) así:
Primero: Aportara la cantidad de diez dólares americanos (10 USD) mensuales al valor del Banco Central de Venezuela para el Momento de su pago, como su aporte para los gastos de alimentación de la niña beneficiaria de la manutención.
Segundo: En cuanto a los beneficios especiales, de la cuota escolar, la institución para la cual labora hace un aporte anual para esos gastos, uniformes y útiles escolares. Que este beneficio sólo es recibido si se realiza en el tiempo que la institución indica para ello, la entrega del comprobante de inscripción escolar y el boletín de calificaciones.
Tercero: Para el gasto del mes de diciembre aportara la cantidad de veinte dólares americanos (20USD), que si puede aportar más lo hará, pero ofrece como mínimo dicha cantidad como su aporte para la reposición de vestido y calzado para su hija.
Cuarto: En lo referente a salud, manifestó que la niña goza de esos beneficios por la Institución (Consultas médicas, medicinas, exámenes especiales, hospitalización y cirugías) y que para gozar de ese beneficio debe consignar los originales de las facturas y realizar el trámite correspondiente para que le sea realizado el reembolso.
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, educación, cultura, deporte etc., requiera la niña en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) día del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-