REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 18 de enero de 2024
Años 213° y 164°.-

SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL ORTEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.301, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.987, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 169.639 y de este domicilio.
CONYUGE REQUERIDA: YURMAN JOSEFINA SALERO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.813.120 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No presentó
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 1121/2023-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: JOSÉ MANUEL ORTEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.301, con domicilio en la calle Principal. casa s/n, sector “El Terminal” municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.987, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 169.639, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023, presentó ante el Tribunal distribuidor de este municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día. En ella el solicitante pide SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana: YURMAN JOSEFINA SALERO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.813.120, domiciliada en la calle Fila Rica, casa N° 73, sector “La Aguadita”, Parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy, el día 27 de diciembre del año 1991, celebrado por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy; hoy en día Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 49, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1991 y señala, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en la calle Fila Rica, casa N° 73, sector “La Aguadita”, parroquia Salom del municipio Nirgua estado Yaracuy; que de esa unión procrearon una (01) hija que tiene por nombre: MAIRELYN YISETH ORTEGA SALERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.968.826 quien para la fecha tiene (31) años de edad. El solicitante alegó en su escrito de divorcio no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Que desde el día (18) del mes de noviembre del año 2016, se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto.
En fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2023, se le dio entrada a la solicitud; en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2023, se admitió la presente solicitud. Se ordenó la citación a la ciudadana: YURMAN JOSEFINA SALERO QUERO y notificación del Ministerio Público. (Folio 11).
Al folio 12 corre diligencia estampada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ORTEGA DELGADO: asistido por el abogado ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil para la práctica de la citación de la cónyuge requerida y notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio 13 se dictó auto donde se ordenó entregar boletas al alguacil para que practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y citación a la cónyuge requerida.
Al folio 14 corre diligencia estampada por el Alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de notificación debidamente practicada al Ministerio Público (folio 15).
Al folio 16 corre diligencia estampada por la Fiscal Provisoria del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio 17 corre diligencia estampada por el alguacil mediante la cual consigna duplicado de la boleta de citación sin firmar por la ciudadana: YURMAN JOSEFINA SALERO, en su condición de cónyuge requerida (folio 18).
Al folio 19 corre diligencia estampada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ORTEGA DELGADO: asistido por el abogado ADAN NICOMEDES RAMOS YUSTI, mediante la cual solicita la citación complementaria establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20 se dictó auto donde se acordó la citación complementaria y el tribunal dispone que la secretaria libre bolete de notificación, en la cual comunique a la citada requerida la declaración del alguacil.
Al folio 21 corre diligencia estampada por la secretaria del tribunal, donde consigna copia del ejemplar de la boleta de notificación, la cual fue debidamente cumplida (folio 22),
Al folio 23, corre auto de fecha 19-12-2023, donde se dejó constancia que la cónyuge requerida no compareció a dar contestación a la solicitud de divorcio.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil del solicitante por causas de demencia u otros trastornos psicológicos que pudieran imposibilitarla para expresar libremente su voluntad, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual del solicitante, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El solicitante manifestó que él y la ciudadana: YURMAN JOSEFINA SALERO QUERO son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa a los folios (3, 4 y vuelto) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de su declaración se desprende que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la Sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12-1163 emanadas de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia. Que durante su relación matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre: MAIRELYN YISETH ORTEGA SALERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.968.826 quien para la fecha tiene (31) años de edad, según se evidencia en la copia certificada de acta de nacimiento que cursa al folio 8 y vuelto, numero de acta N° 207, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto, y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio por cuanto que en la tramitación de esta solicitud se ha cumplido con todas y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil venezolano, así como lo ordenado en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y en concordancia a la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 Expediente N° 12.1163, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOSÉ MANUEL ORTEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.527.301, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre él y la ciudadana: YURMAN JOSEFINA SALERO QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.813.120 y de este domicilio, por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Foráneo Salom, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy; hoy en día Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 49, de los libros de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1991 cuya copia certificada corre agregada a los folios (3, 4 y vuelto) del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).-

LA JUEZ TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ