REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA.
213º y 164°
I
NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante libelo presen¬tado el 30 de Octubre de 2023 (Fs. 1 al 03y su vuelto), por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.356.712, con domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 10, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.128, con domicilio procesal, en la Calle 4, entre avenidas 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. En el referido escrito expuso:
Que nació en el Centro de Salud de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintidós (22) de Diciembre del año 1980, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del antes Distrito Alberto Adriani, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como consta en el Acta de Nacimiento N° 296, Folio 296, Año 1981, donde consta que fue presentada el día tres (03) de Febrero de 1981, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BALLESTEROS DE ATENCIO, quien actuó por mandato especial de su progenitora YOLANDA DE JESUS BALLESTEROS, hoy día difunta, según se evidencia en Acta de Defunción N° 551, de fecha 22 de Mayo de 2019, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo, Peña, Municipio Libertador del Estado Menda. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso de que la mencionada Partida de Nacimiento contiene un error material, ya que por error involuntario de transcripción el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el apellido de su progenitora el cual aparece como BALLESTEROS, el cual escrito correctamente es BALLESTERO y no como aparece incorrectamente escrito en el Acta de Nacimiento como BALLESTEROS. Dicho error aparece tanto en el Libro que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el libro que por duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Mérida.
Que en consideración a lo expuesto es por lo que acudea esta autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 68 y 773 del Código de procedimiento Civil, sea subsanado el error existente en dicha Acta, tanto en el libro de la Oficina de Registro Civil del MunicipioAlberto Adriani, como en el Libro del Registro Principal del Estado Mérida, puesto que le ha generado problemas en el ejercicio de los deberes y derechos civiles, al punto de no poder recibir sutítulo de Técnico Superior en Administración de Recursos Humanos en el lUNE de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.
Que la rectificación que solicitó es el apellido de su progenitora y su apellido, los cuales deben aparecer correctamente inscritos en la referida Acta de Nacimiento N° 296, Folio 296, Año 1981, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani delEstado Mérida, y en el libro que por duplicado se lleva en el Registro Principal del Estado Mérida, que aparezcan correctamente escritos los apellidos de su progenitora y suyo.
Consignó como medios probatorios documentos de donde se demuestra que su apellido es BALLESTERO o igualmente el apellido de su progenitora es BALLESTERO, y solicitó la citación y demandó a la ciudadana YOLEYDAJOSEFINA AMESTY BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad N° V- 7.896.901, domiciliada en la urbanización Bubuqui 6, Calle 4, Casa N° 19, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil,Correo Electrónico: amestyyoloyda603@gmail.com,Teléfono: 0414-179.31.46, los cuales se discriminan a continuación:
1) Copia fotostática a color de su cédula de identidad vigente.
2) Copias fotostáticas de las tres cédulas de identidad que ha tenido.
3) Copias fotostática a color de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESÚS BALLESTERO INCIARTE.
4) Registro de Información Fiscal (RIF) N° V027368227, de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTE
5) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento N° 296, Follo 296 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, objeto de esta rectificación.
6) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento N° 296, Follo 296 emitida por el Registro Civil del Estado Mérida, objeto de esta rectificación.
7) Copia fotostática de los Datos Filiatorios de su progenitora ciudadana:YOLANDA DE JESÚS BALLESTERO INCIARTE.
8) Copia Fotostática simple de suTítulo de Bachiller para ser confrontado con el respectivo original.
9) Copia Fotostáticas simples de sus notas de Educación Básica y Diversificada para ser confrontadas con sus respectivos originales.
10) Copia Fotostática simple de su Constancia de Estudio en el Instituto Universitario de Educación Especializada IUNE.
11) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 551 de fecha 22 de Mayo de 2019, de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTE.
12) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2067, Folio 254 Vuelto, Tomo III, de fecha
30 de Noviembre de 2004, de su hija: DARLYN ALEJANDRA GUILLEN BALLESTERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.
13) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de su hija DARLYN ALEJANDRAGUILLEN BALLESTERO.
14) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 190, de fecha 14 de febrero de 2019, de su hija: DARLIAN ALEJANDRA GUILLEN BALLESTERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
15) Copias fotostáticas de los 2 pasaportes que ha tenido su hija DARLYN ALEJANDRA GULLEN BALLESTERO.
16) Copia Fotostática simple de su pasaporte.
17) Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YOLEYDA JOSEFINA AMESTY BALLESTERO.
Que en relación a lo establecido en el único aparte del Artículo 769 del Código deProcedimiento Civil, se deja expresamente constancia de la presente solicitud porreferirse a una rectificación material de nombres o apellidos y forma erróneamentetrascritos, a lo cual se refiere el Artículo 773 ejusdem ordenándole en consecuencia, al Registrador Civil competente y Registrador Principal del Estado Mérida, la rectificación sumaria de la aludida Partida de nacimiento, todo de conformidad con el Artículo 774 del citado Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil.
En fecha 02 de Noviembre de 2023, este Tribunal ordenó formar expediente con la nomenclatura propia de este Juzgado y luego de declararse competente para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 770 de la ley procesal vigente, admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, ordenó la notificación del Ministerio Público, se libró boleta de citación a la parte demandada y libró cartel de citación . (F 30).
Al folio 31, obra copia del cartel de citación con fecha del 02 de Noviembre de 2023.
Por diligencia del 07 de Noviembre de 2023, la parte actora solicitó al Tribunal el cartel de citación con la finalidad de dar cumplimiento a la publicación del mismo.
A través de diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2023, la abogada ciudadana MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, consignó en un folio útil, la publicación del Cartel de Citación, publicado en el Diario Pico Bolívar en fecha 10 de Noviembre del año 2023 y por consiguiente este Tribunal acordó agregarlo. (Fs. 34 y 35).
Así mismo, el Alguacil dejo constancia de haber cumplido en fecha 20 de Noviembre de 2023, la Notificación de la FISCAL ESPECIAL DÉCIMO PRIMERO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y en consecuencia devolvió boleta debidamente firmada y consiguientemente este Tribunal acordó agregarla al expediente. (Fs.36 y 37).
Mediante nota de fecha 20 de Noviembre de 2023, el ciudadano GIOVANNI ANTONIO PICON VIELMA, en su carácter de alguacil de este tribunal devuelve la boleta de citación firmada por la parte demandada. En la misma fecha este Juzgado la recibió y solicitó agregarse al expediente (Fs. 38 y 39).
En fecha 27 de Noviembre de 2023 presentó escrito de contestación de la demanda la profesional del derecho LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, en representación de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual dio contestación a la demanda, (Fs.40 y 41), en los siguientes términos:
Que no se opone a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 296, Folio 296, de fecha 3 de Febrero de 1981, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del antes Distrito Alberto Adriani, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Albero Adriani del Estado Merida, por cuarto el apellido de nuestra progenitora, YOLANDA DE JESÚS BALLESTERO INCIARTE es BALLESTERO, NO BALLESTEROS.
Que consta en la copia fotostática de la cédula de identidad de suprogenitora YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTE, presentada como Documento probatorio N° 3 en la demanda, que su apellido es BALLESTERO. Que Igualmente consta en Registro de Información Fiscal (Rif) N° V027368227, documento probatorio Nº 4 que el apellido de su progenitora y de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BALLESTERO quien es su hermana es BALLESTERO. Que del mismo modo consta en Datos Filiatorios de su difuntamadre YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTEpresentados como documento probatorio N° 7 y Acta de Defunción presentada como documento probatorio N° 11 que el primer Apellido de su progenitora es BALLESTERO.
Según nota de secretaria de fecha 12 de Diciembre de 2023 (f. 42) se dejo constancia que venció el lapso de diez (10) días establecidos para la contestación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa, la parte actora promovió las documentales anexadas en el libelo de la demanda mediante escrito de prueba el día 13 de Diciembre de 2023. (fs. 43 al 45).
En fecha 13 de Diciembre de 2023, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora (F.46 y su vuelto).
En fecha 11 de Enerode 2024, venció el lapso de diez (10) días de pruebas en la presente causa, según nota de secretaria (F.47).
En fecha 15 de Enero de 2024, obra al folio (48) auto mediante el cual se advirtió a las partes que este tribunal dictaría sentencia definitiva de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Este es el historial de la presente causa.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente controversia, en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, pasa este Tribunal a dilucidar si resulta o no procedente en derecho la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por MAYRA ALEJANDRA BALLESTERO, plenamente identificada y en consecuencia, si la misma debe o no ser declara con lugar. A tal efecto, se observa:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que contiene un error material, ya que por error involuntario de transcripción el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el apellido de su progenitora el cual aparece como BALLESTEROS, el cual escrito correctamente es BALLESTERO y no como aparece incorrectamente escrito en el Acta de Nacimiento como BALLESTEROS. Dicho error aparece tanto en el Libro que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el libro que por duplicado reposa en el Registro Principal del Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 773 del Código de procedimiento Civil, a los fines de que dicho error sea subsanado el error existente en dicha Acta, tanto en el libro de la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, como en el Libro del Registro Principal del Estado Mérida.
En este orden de ideas el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768.- La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
(…)
Artículo 772.- Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
(…)” (Subrayado propio de este Tribunal)
Y el artículo 502 del Código Civil, dispone que:
“La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además al margen de la reformada” (Subrayado propio de este Tribunal)
Como colorario de lo anteriormente expuesto el jurista José Luís Aguilar Gorrondona, en su obra Derecho Civil I, Personas, pp. 134, expone que “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas” (sic). (Subrayado propio de este Tribunal).
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretende corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
Así las cosas, consta en autos que el actor promovió las siguientes pruebas, las cuales se valoraran en los siguientes términos:
DOCUMENTALES:
1) Copia fotostática a color de su cédula de identidad vigente.
2) Copias fotostáticas de las tres cédulas de identidad que ha tenido.
3) Copias fotostática a color de la cédula de identidad de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESÚS BALLESTERO INCIARTE.
4) Registro de Información Fiscal (RIF) N° V027368227, de su progenitora ciudadana:YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTE
5) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento N° 296, Follo 296 emitida por la Oficinade Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, objeto de estarectificación.
6) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento N° 296, Follo 296 emitida por el RegistroCivil del Estado Mérida, objeto de esta rectificación.
7) Copia fotostática de los Datos Filiatorios de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESÚS BALLESTERO INCIARTE.
8) Copia Fotostática simple de su Título de Bachiller para ser confrontado con elrespectivo original.
9) Copia Fotostáticas simples de sus notas de Educación Básica y Diversificada para ser confrontadas con sus respectivos originales.
10) Copia Fotostática simple de su Constancia de Estudio en el Instituto Universitario deEducación Especializada IUNE.
11) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 551 de fecha 22 de Mayo de 2019, de su progenitora ciudadana: YOLANDA DE JESUS BALLESTERO INCIARTE.
12) Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 2067, Folio 254 Vuelto, Tomo III, de fecha
30 de Noviembre de 2004, de su hija: DARLYN ALEJANDRA GUILLEN BALLESTERO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.
13) Copia Fotostática simple de la cédula de identidad de su hija DARLYN ALEJANDRAGUILLEN BALLESTERO.
14) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 190, de fecha 14 de febrero de 2019, de su hija: DARLIAN ALEJANDRA GUILLEN BALLESTERO, emitida por la Comisiónde Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt de la ciudad de ElVigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
15) Copias fotostáticas de los 2 pasaportes que ha tenido su hija DARLYN a
16) Copia Fotostática simple de su pasaporte.
17) Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YOLEYDAJOSEFINA AMESTY BALLESTERO.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, les otorga pleno valor probatorio y del anterior examen del acervo probatorio, de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran la presente solicitud, observa esta operadora de justicia que los hechos afirmados por la parte actora, obedece a un error material e involuntario, es decir, escribió incorrectamente el apellido de su progenitora el cual aparece como BALLESTEROS, el cual escrito correctamente es BALLESTERO y no como aparece incorrectamente escrito en el Acta de Nacimiento como BALLESTERO.-ASÍ SE ESTABLECE.-
Como consecuencia de la anterior valoración siendo competente este Tribunal por mandato del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que no le queda otra alternativa a esta Jurisdiscente sino la de declarar CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BALLESTERO, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia, conforme lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.712, con domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 10, Parroquia Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.243.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°58.128, con domicilio procesal, en la calle 4 entre avenidas 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento dela ciudadana MARIA ALEJANDRA BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.356.712, con domicilio en la Urbanización Páez, Sector 2, Vereda 01, Casa N° 10, Parroquia Páez de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, extendió la correspondiente Partida de Nacimiento, la cual quedo anotada bajo el N° 296, Folio N° 296, de los Libros de registro Civil de Nacimientos del año 1.981, en lo que se refiere a la transcripción incorrecta del apellido de su progenitora el cual aparece como BALLESTEROS, el cual escrito correctamente es BALLESTERO, como se puede comprobar del material probatorio aportado por la actora. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión. CÚMPLASE.-
POR CUANTO LA PRESENTE DECISION SE PUBLICA FUERA DEL LAPSO LEGAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES. LIBRESE BOLETA.-
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXT. EL VIGÍA, a los 30 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres y cinco (03:05) de la tarde.


Sria.






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA, TREINTA (30) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

Sria.
LERT/LMMG