REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2024
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE:Nº 7042
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE:Ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.715 con domicilio procesal en la Avenida 3 entre calles 3 y 4, casa No. 3-85 de Nirgua estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:AbogadoBALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.506.089 inscrito bajo elInpreabogadoNº 34.902. (Folio 11)
PARTE DEMANDADA:Ciudadano JESÚS GÓMEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.702.094 con domicilio en la calle segunda del Barrio “Los Pinos” de Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.858.671, inscrita bajo InpreabogadoNº 102.619.
SENTENCIAINTERLOCUTORIA.
VISTO CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA.
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 16 de noviembre de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirguade la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio dePARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadanaMAGDALENA ISABEL NAVAS contra el ciudadano JESÚS GÓMEZ, ut supra identificados, en virtud de laapelación de fecha30de octubre de 2023, (Folio 42) que fuera planteada porel apoderado judicial de la parte actora abogadoBALMORE RODRIGUEZ, contra sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2023, dándosele entrada en fecha 20 de noviembre de 2023 y fijándose por auto de fecha 21 de noviembre de 2023, al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes.
A los folios 51 y 52 la parte demandada consignó escrito de informes sin anexos. Mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2023 cursante al vuelto del folio 53, se fijó un lapso de ocho (8) días para la observación de los informes.
Por auto de fecha 8 de enero de 2024 cursante al folio 54, se fijó para dictar sentencia dentro de los TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.
II DE LOS HECHOS
DE LA DEMANDA
La ciudadanaMAGDALENA ISABEL NAVAS, a través de su apoderado judicial abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, presentó escrito de demanda, cursante a los folios 01 y 02alegando:
…Omissis…
LOS HECHOS.
En fecha: 29 de agosto de 1.987, conforme se evidencia del acta del matrimonio No. 89 que se encuentra inserta en la coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Nirgua, contraje matrimonio civil con el ciudadano: JESÚS GÓMEZ,quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.702.094 y con domicilio en la calle segunda del Barrio “Los Pinos” de Nirgua Estado Yaracuy, (No. Tlf. Whatsapp: 0424-5534043 correo electrónico: chinitaa2203@gmail.com). Tal vínculo matrimonial quedó DISUELTO definitivamente mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en fecha 25 de abril del año 2.005. En dicha sentencia se ordenó LIQUIDAR la comunidad de gananciales habida entre mí referido ex¬-cónyuge y yo, lo cual se verifico parcialmente en algunos de los bienes, tal como lo demuestra la hijuela de partición registrada ante la oficina de Registro Público del municipio Nirgua del Edo. Yaracuy, que quedara anotada bajo el Número: 14, folios 56, del tomo 9, del protocolo de transcripción de fecha: 17 de noviembre del año 2.011 en ese despacho; pero: para la fecha de aquella resolución, el bien contenido en esta acción no pudo ser incluido en el acervo comunitario a partir, porque mediante ventas sucesivas simuladas, mi ex cónyuge lo distrajo del patrimonio por nosotros fomentado sustrayéndolo del líquido partible en esa oportunidad, siendo por tal motivo; que hube consecutivamente que demandar la declaratoria de simulación de esas irreales operaciones de venta y obtuve dos (02) sentencias favorables a ese respecto, (causa 5.688, sentencia de fecha: 26 de octubre del año 2.012, dictada por el Juzgado Superior Civil del estado Yaracuy); Y la definitiva y relevante para este proceso, dictada por ese mismo Juzgado Superior y contenida en la causa 3661/13 que cursa ejecutada ante el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua del estado Yaracuy, en la cual se sentenció en fecha: 17 de diciembre del año 2.018, devuelto definitiva e inexpugnablemente, el mencionado bien a la comunidad de gananciales conyugales habida entre el mencionado Jesús Gómez y yo; y siendo que como fue ordenada liquidar la comunidad en la sentencia de divorcio atrás referida, es procedente la partición del mismo, tal como se peticiona de seguidas.
SEGUNDO:
Régimen de bien sujeto a esta demanda de partición, habido durante el matrimonio e indicación del título de origen del mismo. Carácter y cuota correspondiente a cada interesado.
En aplicación irrestricta de lo previsto en los artículos 148 al 150 del código civil, señalo, ciudadano (a) Juez; que durante nuestra unión conyugal con el esfuerzo y trabajo por ambos desarrollado, obtuvimos el bien inmueble más adelante indicado, descrito y alinderado, sobre el cual con esta acción estoy trabando la partición judicial del mismo, ya que el artículo 768 del código civil establece que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN A CADA COPARTÍCIPE PUEDE SER ORDENADA EN CUALQUIER TIEMPO.
En razón de lo anotado, señalo que el pre-mencionado JESÚS GÓMEZ y yo, somos propietarios de por mitad o en proporción de 50% y 50% (fifty-fifty) de un inmueble adquirido durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal mediante documento registrado ante la oficina subalterna de registro público del Municipio Nirgua del Edo. Yaracuy, ANOTADO BAJO EL NO. 75, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO UNO ADICIONAL, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2.001, el cual anexa copia marcado “A”; Constituido actualmente por un lote de terreno propio de seiscientos cuarenta y ocho (648) metros cuadrados, totalmente cercado con paredes perimetrales, ubicadas en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, específicamente en la calle 3ra. Entre avenidas 3 y 4, sector centro del municipio Nirgua del Edo. Yaracuy y alinderado así: NORTE: Familia Ojeda, SUR: Familia Figueroa, ESTE: Familia Herrera y OESTE; Sucesión Fréitez.
TERCERO.
PETICIÓN Y CONCLUSIÓN DE DERECHO.
Por lo expuesto, concurro ante este tribunal para demandar al Ciudadano: JESÚS GÓMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.702.094, antes identificado, para que convenga o a ello lo condene esta instancia, en PARTIR Y ADJUDICARMEen la proporción de 50% o de por mitad, el bien inmueble ante descrito e identificado, propiedad de la comunidad conyugal, habida entre nosotros durante nuestra ahora extinguida unión matrimonial fundamentando dicha acción en lo establecido en los artículos 186, 759 y 768 del Código Civil y Procedimentalmente en lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Solicito finalmente, se declare previo el procedimiento de ley, CON LUGAR la partición solicitada. A los fines de dar cumplimiento a los parámetros de ley, se estima esta demanda en la suma de: OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES DIGITALES, (Bs. D. 87.912,00), equivalentes a 2.700 veces el vaor del Euro, moneda de mayor denominación transada hoy por el BCV, a 32.56 Bs. D. por unidad…” (Sic)
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha17de octubre del 2023 y cursante a los folios 16 al 18, la parte demandada ciudadano JESÚS GÓMEZ, debidamente asistido por su abogadaADRIANA RODRIGUEZ, consignó escrito de contestación a la demanda en el cual entre otras aseveraciones señala lo siguiente:
…Omissis…
“…Es cierto que en fecha 29 de agosto del año 1987 contraje matrimonio con Magdalena Isabel navas, ya identificada.
Es cierto que nuestro vínculo matrimonial quedó disuelto en fecha 25 de abril del año 2005 según sentencia proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio Unipersonal N°2
Es cierto que adquirimos un terreno de aproximadamente 648 metros cuadrados con unas bienhechurías vetustas en ruina, ubicado en la Calle 3, entre Avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Familia Ojeda; Sur: Familia Figueroa, Este: Familia Herrera y Oeste: Sucesión Fréitez; mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy en fecha 19 de diciembre del año 2001, anotado bajo el Nro 75, Protocolo Primero, Tomo Uno Adicional.
Ahora bien ciudadano Juez, si bien convengo en partir el bien objeto de la presente acción, también le manifiesto a mi ex cónyuge que me debe pagar todos los gastos útiles y necesarios que asumí recientemente con dinero de mi peculio particular para resguardar la propiedad, toda vez que personas ajenas ingresaron a la fuerza y se adjudicaban la propiedad del mismo, por lo que tuve que demoler las bienhechurías viejas y levantar paredes y portón para impedir el acceso al terreno, estos gastos que realicé consistieron en:
-Demolición de paredes, remoción y bote de escombros y limpieza= 50$
-Transporte para movilización de escombros, materiales, herramientas, agua, traslado de trabajadores x 15 días = 40$ diarios x15= 600$
-Construcción de Paredes de bloques de cemento:
-Apertura de 6 huecos de 1x 1 y vaciado=300$
-Vaciado de 18 metros de columnas el cual me costó= 354$
-40,63 metros de paredes de bloques de cemento= 406$
Para ello:
- Se tuvo que realizar 6 zapatas de 1x10
- 2 columnas de 3.60 x25
- 4 columnas de 2.90x25
- Vigas de arrastre de 17.70 metros de largo x25
- Paredes de bloques:
-Pared N° 1: de 2.70 metros de ancho x 2.90 metros de alto
-Pared N° 2: de 2.80 metros de ancho x 2.90 metros de alto
Pared N° 3: de 2.73 m x 2.90 metros de alto
Pared N° 4: de 3.48 m x 2.90 metros de alto
Pared N° 5: de 2 m x 2.90 metros de alto
-Construcción y montura de un portón de hierro corredizo horizontal con unas medidas de 2,82 metros de alto y 3,83 metros de ancho= 1.200S
Para realizar todo tuve que comprar:
- 480 bloques de cemento: 153.60$
- 20 Paquetes de suchos 20 x20 de 8.8 $= 176$
- 60 cabillas de 1/2 x 6 metros= 438$
- 15 rollos de alambres liso (2$ c/u)= 30$
- 4 kilos de clavos de 2 ½ con un valor de 3.5 $ el kilo= 14$
- 1 camión de arena de 7 metros
- 1 camión de piedras 120$
- 40 sacos de cemento= 272$
Según facturas que anexo (18 Facturas) de los diferentes gastos de materiales, y Recibo de herrería.
De igual forma pido al ciudadano Juez que realizado el avaluó del inmueble y deducido mis gastos el bien objeto de esta partición sea vendido….” (Sic)
III DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Consta de las actas procesales, que elJuzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,por sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, cursante a los folios del 39al 41, sentenció en los siguientes términos:
“Primero: Que el demandado en su contestación opuso una contradicción a partir el inmueble de que trata esta causa si la demandante no le paga los presuntos gastos útiles y necesarios para la conservación de la casa objeto de partición, por ello tal oposición se sustanciara y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en este mismo cuaderno, y a partir de esta decisión comenzara a contar el lapso para la contestación que debe dar el demandante a la oposición, dentro del término de los veinte (20) días de despacho siguiente a esta decisión, igualmente correrán los demás del proceso relativos a la referida contradicción.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión…”
IV DE LOS INFORMES ANTE ESTA ALZADA
Mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2023,por la parte demandada ciudadano JESÚS GÓMEZ, asistido por su abogada ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, presentó escrito de informescursante a los folios 51 y 52, exponiendo lo siguiente:
…Omissis…
Efectivamente ciudadana Juez, en fecha 29 de agosto del año 1987 contraje matrimonio con Magdalena Isabel navas, ya identificada. vínculo que quedó disuelto el 25 de abril del año 2005, según sentencia proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio Juez Unipersonal N°2. Para la comunidad adquirimos un conjunto de bienes ya partidos y nos faltó partir una parcela de terreno de 648 metros cuadrados aproximadamente, con unas bienhechurías vetustas en ruina, ubicado en la Calle 3, entre Avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, objeto de la presente acción.
En el momento de la contestación presenté escrito de oposición (folio 16 al 18); por lo que partir no es solo dividir el activo, sino que implica asumir los pasivos que este genere; y en todo este tiempo asumí sólo todos los gastos para resguardar la parcela del terreno, ya que terceras personas habían ingresado, pretendiendo despojarnos de la misma, razón por la que tuve que demoler las bienhechurías viejas, levantar paredes perimetrales y montar un portón de hierro para impedir el acceso al terreno; todos estos gastos los realice sin recibir de ella ningún aporte, y están respaldos por facturas y recibos que corren insertos en el presente expediente.
Así mismo la ley en sus artículos: …Omissis…
De lo anterior se desprende que existen dos fases o etapas que rigen el procedimiento de partición, una que se abre en la oportunidad de contestar la demanda cuando hubiere oposición o se discute el carácter o cuota a partir y la otra en la que se designa el partidor; y que en el caso en concreto, claramente estoy haciendo oposición, razón por la que solicito que declare sin lugar la apelación, y confirme la sentencia interlocutoria que decidió tramitar por el procedimiento ordinario y el presente juicio de partición.- …Sic…
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como puede observarse, el eje principal de la presente acción, versa sobre demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS contra el ciudadano JESUS GOMEZ; este último, al momento de dar contestación a la demanda, señaló que si bien conviene en partir el bien objeto de la presente acción, manifestó que le deben pagar todos los gastos útiles y necesarios que asumió recientemente con dinero de su peculio particular, para resguardar la propiedad, toda vez que personas ajenas ingresaron a la fuerza y se adjudicaban la propiedad del mismo, por lo que tuvo que demoler las bienhechurías viejas y levantar paredes y portón para impedir el acceso al terreno.
Expuesto lo anterior, el Tribunal de la causa en fecha 25 de octubre de 2023, declaróprocedente la oposición y ordenó la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario. Contra dicha sentencia interlocutoria la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación.
Plasmada así la litis de la presente incidencia, sobre la procedencia o no de oposición a la partición de la comunidad conyugal, se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las normas rectoras del juicio de partición.
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes”.
Asimismo dispone el Artículo 778 ejusdem:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombra por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualesquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
El artículo 780 del mismo Código estatuye:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Del examen detenido de las disposiciones transcritas, es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber: 1. Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor; y 2. Que si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado; o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Para completar la idea, es de precisar que la cuota es la proporción o medida en que los partícipes se reparten las utilidades y las cargas de la cosa común, y el índice que autoriza a fijar la fracción material que a cada uno de los comuneros corresponderá al practicarse la división.
Es decir, el demandante debe señalar en su libelo la proporción en que deben repartirse los bienes; si en la oposición, la parte demandada discute el carácter o cuota (proporción) en que deben dividirse los bienes, el juez, en su sentencia, decidirá la proporción o cuota que tiene cada uno en la comunidad. Si no hay oposición al respecto, queda firme la proporción en que deben repartirse los bienes alegada en el libelo y a ella se tiene que atener el partidor, el cual, materializa estas proporciones en bienes concretos o sumas de dinero.
Lo anterior nos lleva a afirmar que el juicio de partición de bienes, se conducirá por la vía de los procedimientos especiales, pero solamente cuando no haya oposición a la partición o contención sobre el carácter o cuota de los accionantes, porque siendo así, lo contrario conduciría de forma irreversible, al inicio de un procedimiento ordinario, en el cual habría lugar para el ejercicio del recurso de apelación, así como el extraordinario recurso de casación.
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo a las actas procesales y especialmente de los elementos probatorios traídos por la parte actora y escrito de contestación de la demanda, es evidente que en el sub iudice, la parte actora demostró el dominio común que posee sobre el bien inmueble objeto de partición, no estando obligada a permanecer en comunidad y estando facultada para demandar la partición del mismo conforme a lo previsto en el artículo 768 del Código Civil. Por su parte el accionado, no discutió el carácter de condómino de la parte actora, no se opuso a la partición del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, por el contrario, estableció que conviene en partir el bien objeto de la presente acción. Pero, realiza una salvedad, al indicar que su ex conyugue – demandante de autos – debe pagarle gastos que realizó con dinero de su propio peculio en el inmueble objeto del presente juicio.
En el caso bajo decisión, en el procedimiento de partición no hubo oposición sobre el bien objeto de ella, pues lo alegado por el demandado fue “…Es cierto que en fecha 29 de agosto del año 1987 contraje matrimonio con Magdalena Isabel navas, ya identificada.
Es cierto que nuestro vínculo matrimonial quedó disuelto en fecha 25 de abril del año 2005 según sentencia proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sala de Juicio Unipersonal N°2
Es cierto que adquirimos un terreno de aproximadamente 648 metros cuadrados con unas bienhechurías vetustas en ruina, ubicado en la Calle 3, entre Avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Familia Ojeda; Sur: Familia Figueroa, Este: Familia Herrera y Oeste: Sucesión Fréitez; mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy en fecha 19 de diciembre del año 2001, anotado bajo el Nro 75, Protocolo Primero, Tomo Uno Adicional.
Ahora bien ciudadano Juez, si bien convengo en partir el bien objeto de la presente acción, también le manifiesto a mi ex cónyuge que me debe pagar todos los gastos útiles y necesarios que asumí recientemente con dinero de mi peculio particular para resguardar la propiedad…” de lo que debe entenderse que los litigantes están de acuerdo en que el bien inmueble señalado en la demanda, sí pertenece a la comunidad conyugal a partir, vale decir, que no se formuló oposición en relación al mismo, ni a la cuota a partir, por lo que,procedía sólo emplazarlos para el nombramiento del partidor y, por ende, de acuerdo a la doctrina invocada supra no era menester realizar ningún otro pronunciamiento al efecto.
Se acota, que para que hubiese oposición a la partición, debió estar soportada dentro de los supuestos contenidos en la norma 778 de la ley adjetiva civil, vale decir, que se discuta el carácter o cuota de los interesados o que exista contradicción relativa al dominio común del bien que forma parte de la comunidad. Al haber indicado expresamente el demandado, que convenía en partir el bien objeto de la presente acción, no cumplió con la carga que la disposición legal señalada le imponía, y es por ello que, existe una errónea interpretación del Juzgado A Quo, al concluir que el demandado de autos opuso una contradicción a partir el bien inmueble, ordenando la continuación del juicio por el procedimiento ordinario.
En este orden de ideas, es oportuno destacar que al no existir oposición, tal supuesto puede equipararse a un convenir deldemandado, de manera que, en este estado de cosas, la labor del juez, en esta fase del proceso denominada “contradictoria”, debe limitarse a emplazar a las partes para que designen al partidor, quien en definitiva, posee la potestad de realizar la división sobre el bien, ya que no fue objeto de oposición, fijando para ello las cuotas que corresponderán a cada comunero, dentro de la segunda etapa del procedimiento llamada “ejecutiva”.
Debe enfatizarse el hecho de que, no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad.
En el presente caso, el demandado no se opuso a la partición planteada; al contrario, indicó que convenía en la partición del inmueble objeto de la demanda, esta manera de actuar del demandado encaja en la primera situación ut supra señalada, no hubo oposición, y para ese caso expresamente señala la ley, que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no existe controversia y por tanto, el juez debe considerar ha lugar la partición. Contra la decisión que se produce en esta etapa del procedimiento, no se concede recurso de apelación y, siguiendo la pauta determinada en las normas procedimentales pertinentes, el jurisdicente procederá a exhortar a los litigantes al nombramiento del partidor.
Es oportuno indicar que, la labor asignada al partidor es de carácter técnico, es decir, debe formar loslotes que se asignarán a cada partícipe de la partición, tomando en cuenta laproporción de cada participación, rebajar las deudas, y en general realizar loscometidos necesarios para llevar a término la partición, como sería vender enpública subasta los bienes que no pueden ser razonable o legalmente divididos. Puede igualmente el partidor, ordenar levantamientos topográficos, mandar a efectuar o realizar peritajes y cualquier otro trabajo que sea necesario para cumplir su misión.
En conclusión, tomando en consideración lo antes explanado, se considera evidente la intención de la parte demandada en convenir en la partición, por lo que, la sentencia recurrida, al declarar procedente la oposición a la partición y ordenar la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario, no se ajustó a derecho y consecuencialmente debe revocarse la sentencia recurrida y declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.
VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO:CONLUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023 (Folio 42), que fuera planteado por elapoderado judicial de la parte actora abogado BALMORE RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirguade la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de octubre de 2023, en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana MAGDALENA ISABEL NAVAS contra el ciudadano JESÚS GÓMEZ; en consecuencia,
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 25 de octubrede 2023, por el Juzgado Primerode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: PROCEDENTE la partición del bien inmueble ubicado en la Calle 3, entre Avenida 3 y 4 del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Familia Ojeda; Sur: Familia Figueroa, Este: Familia Herrera y Oeste: Sucesión Fréitez; y que pertenece a la comunidad conyugal por documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Nirgua Estado Yaracuy en fecha 19 de diciembre del año 2001, anotado bajo el Nro 75, Protocolo Primero, Tomo Uno Adicional.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia.
SEXTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen y emplácese a las partes para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 7 días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DINORAH MENDOZA
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