REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2024
Años 213° y 164°
Vista la diligencia cursante al folio 172, suscrita y presentada por la abogada GIMÉNEZ GLORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.584, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ACTIVO-8 C.A., en la persona de su representante legal MORENO PÉREZ PASTOR GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.659.943, en el expediente N° 14983, relativo al juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL); mediante la cual ejerce el Recurso de Hecho.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El recurso de hecho ha sido concebido como una garantía procesal del recurso de apelación, y persigue impedir que dicho recurso de apelación quede nugatorio, lo cual podría ocurrir con la negativa de la apelación o que la admisión de la apelación se hiciera en un sólo efecto devolutivo. Funciona entonces, como un mecanismo que tiene por finalidad preservar el cumplimiento de las reglas que establecen la forma en la que debe tramitarse el recurso de apelación y, además, controla las facultades dadas al Juez como director del proceso.
De esta manera, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunalde alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También acompañará copias de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.
En este sentido, el artículo antes señalado, hace referencia a que el recurso de hecho que se proponga contra la negativa de apelación o en el caso de que la misma sea oída en un solo efecto, ejercido contra las decisiones dictadas por los Juzgados deben ser conocidos por el Juzgado Superior con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial; en consecuencia, este Tribunal le hace del conocimiento a la abogada GIMÉNEZ GLORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.584, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 119.215, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ACTIVO-8 C.A., en la persona de su representante legal MORENO PÉREZ PASTOR GERARDO, antes identificado, que el competente para tramitar el Recurso de Hecho es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, en la referida diligencia la abogada GLORIA GIMÉNEZ Inpreabogado N°119.215, antes mencionada, solicita copias certificadas de los folios 163, 165, 166 y 167, folio 164 y del 168 al 170 de la pieza N° 2; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena expedir por Secretaría las referidas copias certificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada provea de las copias fotostáticas de los mismos.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Dariangela Y. Bolaño A.