REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8127
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942.
APODERADO JUDICIAL: MOHAMMAD IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.487.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
El día 02 de Octubre de 2023, folio (64), se recibió por distribución, la cual quedo registrada bajo el N°39241, dando cumplimiento a la Resolución de Distribución de Causas N° 2320, de fecha 01/01/93, extinto consejo de la judicatura, la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942, quien entre otras cosas expuso:
“…CAPITULO I. DEL OBJETO.
Con la finalidad de estimar e intimar mis honorarios profesionales causados en las gestiones realizadas ante los diferentes Organismos Administrativos del Estado como la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socioeconómicos en el Estado Yaracuy, y ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN); contratado por el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad N° 10.370.942, teléfono numero con la red social Whatsapp 0412-5283857 y 0426-1555471, Correo electrónico: kalildalu82@gmail.com, y resida actualmente en el país Madrid España; para la realización gestiones o actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales como profesional del derecho, con el objeto de lograr el desalojo del Local Comercial (Inmueble), ubicado en la Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde funcionaba la Firma Mercantil “TODO POLLO SERVICIO, C.A” RIF: J-30838480-1, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Tomo 103-A, Tenor N° 15, representada por el ciudadano ENRRIQUE GOMEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.826.397. es válido señalar que mi ex patrocinado se va del país en el año 2016 y deja apoderado; siendo este quien me otorga poder por ante la Notaria de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 26 de abril de 2016, bajo el N°49, Tomo 44, de los Libros de Autenticación de dicha Notaria; para su debida representación e intentar el proceso administrativo conciliatorio respectivo de necesario cumplimiento, como efectivamente se intento, por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en el Estado Yaracuy, antes de la fecha de la interposición de la acción, fungía como Abogado tal como se evidencia en las actuaciones realizadas en nombre de ellos.
De conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, requiero, por ser de derecho, el pago integro de mis honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales que diligentemente efectué en nombre y representación de mi cliente hoy en día aquí intimado, y que han sido causadas todas hasta el 09 mes de Enero del año 2023, en las susodichas gestiones en virtud de que mis ex cliente, es decir el ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, identificado ut retro, aun no han cancelado mis honorarios profesionales por las actuaciones, diligencias y redacción de documentos, realizadas diligentemente por mí en el ámbito profesional, en procura de mis intereses, con la salvedad de que la obligación que existe de pago se extinguirá con el pago integro que efectivamente de él se haga.
“…CAPITULO II. PETITORIO.
Por los argumentos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que acudo respetuosamente ante la autoridad que usted representa a objeto de intimar, como en efecto intimo, por esta via principal, al ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad N° 10.370.942, teléfono numero con la red social Whatsapp 0412-5283857 y 0426-1555471, Correo electrónico: kalildalu82@gmail.com, quien actualmente se encuentra en Madrid España, por lo cual pido se haga la intimación en la persona de su apoderado ciudadano: MOHAMMAD IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.914.487 y de este domicilio en Avenida Principal Higuerón, casa sin numero Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a pagarme o sea condenado por este Tribunal, la cantidad total de para un total de honorarios de: DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTAA Y SEIS BOLIVARES (Bs 209.746,00); correspondiente a todas las actuaciones o diligencias administrativas o extrajudiciales; indicadas supra. Siendo equivalente dicha cantidad, a QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (524.365 U.T) calculadas por BS, 0,40 la unidad tributaria.En fecha 06 de Octubre de 2023, (folio 01 al 65) Se dictó auto y se le da entrada a la demanda y se le asignó el N° 8127.
En fecha 11 de Octubre de 2023, (folio 66 al 67) Se dictó auto y se le da admisión a la demanda, y se libra Boleta de Intimación.
En fecha 25 de Octubre de 2023, (folio 68) El Alguacil del Tribunal consigna, donde a parte actora sufrago emolumento para Intimar al demandado.
En fecha 17 de Enero de 2024, (folio 69 al 76) El Alguacil del Tribunal consigno, Boleta de Citación, conjuntamente con el libelo de la demanda, debido a que ha transcurrido 30 días consecutivos.
En fecha 15 de Febrero de 2024, (folio 77) Se recibió diligencia del Abogado Juan Carlos Marín Montoya, para solicitar copias certificadas.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, en fecha 17 de enero de 2024 (folio 76), no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido treinta días (30) desde la última actuación es decir de la consignación realizada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor treinta (30) días, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el Abogado JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, hábil civilmente y titular de la cedula de identidad 10.370.942, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó su notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
MdelSCP
Expediente 8127.
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