REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE INHIBICION

ASUNTO: UP11-R-2023-000061

En horas de despacho del día de hoy, lunes cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto en la presente apelación, manifiesto que me unen lazos de amistad íntima con el Presidente de la parte demandada, la empresa COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C,A, ciudadano Francisco Polito Fava, circunstancia que constituye una causal de inhibición. En virtud de lo cual, en este mismo acto, me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,”.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de que determine cuál será el juez competente para el conocimiento de la presente causa. Fórmese un cuaderno separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformas firman.

LA JUEZA,


ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,


ASTRID ESCALONA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturándose el cuaderno separado Nº UC11-X-2024-000003


LA SECRETARIA.