REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Cinco (05) de Febrero de 2024.
213° y 164°

ASUNTO: UP11-L-2023-000060.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folio 34 y su vuelto de la pieza única)

En cuanto a la prueba de informe, promovida en el capítulo I, requerida, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:

1.-SUPERINTENDENCIA DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 89 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, a fin de que éste a su vez requiera lo solicitado al BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, a los efectos de que: a) Consigne (envíe), el estado de cuenta de la cuenta de ahorros Nº 01080122280200113350, desde el 01 de febrero del año 2018, hasta el 30 de abril de 2022, de la trabajadora ADRIANA MERCEDES NAVAS HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.830.911, Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:
No ejerció su derecho a promover pruebas, debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar.
La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ

El Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERÀN

YSC/JCT/lch
UP11-L-2023-000060
Pieza Única