REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000090
DEMANDANTE JHON JAIRO LEE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 19.248.690
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.543.
DEMANDADA INVERSIONES CLADOCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, DOUGLAS GARANTON, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.223 y 316.098, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de Febrero de 2024, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano JHON JAIRO LEE ZAPATA, su apoderado judicial abogado JOSE LUIS ABREU, previamente identificados y por la demandada los abogados DOUGLAS GARANTON, JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, ya identificado, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y apoderado judicial de la parte demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 191.270,92); no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, haciéndose reciprocas concesiones, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 65.232,00) equivalente a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.8000), Y para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela , publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha treinta (30) de Diciembre de 2015; en concordancia con el Artículo 2 del Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilicitos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.452 de fecha dos (02) de agosto de 2018 y conforme a lo establecido en el Articulo 8 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 Extraordinario, de fecha siete (07) de septiembre de 2018. En este acto el demandante JHON JAIRO LEE ZAPATA, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago para el día miércoles veinte (20) de Marzo de 2024, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 65.232,00) siendo el equivalente a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.800), en efectivo o en transferencia a la cuenta corriente Numero 0102-0656-11-0000092115, del Banco de Venezuela nombre del Trabajador JHON JAIRO LEE ZAPATA, Cédula de Identidad N° V. 19.248.690. Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada INVERSIONES CLADOCA, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se dará por terminado una vez honrados los pagos acordados. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.

CMGR/cmgr