REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO ANTIGUO: 20433
Por cuanto en fecha 20/02/2020 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y posteriormente juramentada el 19/08/2020 según consta de acta Nº 01.2020, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa para todos los efectos legales consiguientes.
El Tribunal de una revisión minuciosa de las actas procesales, pudo observa que en fecha 07/03/1994 se admitió la presente demanda de partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, interpuesto por la abogada Adalgisa Guevara Moreno inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.028 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nelis Coromoto Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.427.314 y de este domicilio tal y como se evidencia de instrumento poder, marcado con la letra “A” protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil del estado Bolívar de fecha 19/02/1993 anotado bajo el Nº12, Tomo 9 protocolo primero del primer trimestre del año 1993 contra José Manuel Figueroa Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.801.819 y de este domicilio. Asimismo el tribunal ordenó la citación del demandado para que comparezcan al vigésimo (20) día de despacho siguientes a la constancia de su citación a dar contestación a la demanda.
Ahora bien, la juzgadora pudo evidenciar que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 08/04/1994 hasta la presente fecha 22/02/2024 vale indicar que por más de veintinueve (29) años, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria:
La falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de veintinueve (29) años, desde el 08/04/1994 hasta la presente fecha 22/02/2024, vale indicar que por no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto con motivo del juicio por partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, interpuesto Nelis Coromoto Marchan contra José Manuel Figueroa Bastardo,
Notifíquese a la parte actora mediante los medios ordinarios previstos en la Ley .
Publíquese y regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (202). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
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