REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000036
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DACXY MIRELA MORALES DE VALERA y SANDY YONARDY VALERA TROMPETERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.548.303 y 18.053.093 respectivamente.
BENEFICIARIAS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de julio de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos DACXY MIRELA MORALES DE VALERA y SANDY YONARDY VALERA TROMPETERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.548.303 y 18.053.093 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de julio de 2019, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO Y CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (150,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (250,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación al bono decembrino, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (250,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de julio de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez.
Se publicó y registró, siendo las 3:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.