REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000398
DEMANDANTE:: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Ciudadano YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.908.
DEMANDADA: Ciudadana JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.259.339, representada judicialmente por los abogados Consuelo Magdaleno y Leotilio Escalona, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 86.650 y 61.483 respectivamente.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 09 de agosto de 2023, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Ciudadano YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.908, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de septiembre de 2020, de tres (03) años de edad, contra la ciudadana JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.259.339, a los fines de solicitar le sea otorgada la custodia de su hijo.
En fecha 11 de agosto de 2023, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la Ciudadana JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.259.339.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2023, la demanda Ciudadana JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.259.339, comparece por ante el Tribunal a los fines de darse por notificada y solicita se le designe Defensor Público.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2023 El Tribunal tiene como notificada a la parte demandada, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 09 de octubre de 2023 a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO y de la demandada JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS, siendo que las partes no llegaron a acuerdo, dándose por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2023, se da inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 30 de noviembre de 2023 a las 10:30 a.m.
En fecha 09 de noviembre de 2023, la demandada, ciudadana JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS, otorga Poder Apud Acta a los abogados Consuelo Magdaleno y Leotilio Escalona, inscritos en el IPSA bajo los Nº s 86.650 y 61.483 respectivamente.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2023, el Tribunal dejó constancia que la parte demandante si presentó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada si contestó la demanda y si presentó escrito de promoción de pruebas, de igual manera se acordó reprogramar la audiencia de sustanciación inicial para el día 08 de enero de 2024 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia del demandante YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO y de la comparecencia de la demandada JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS, siendo prolongada la misma para el día 20 de febrero de 2024 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO y de la comparecencia de la demandada JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS, ambos debidamente asistidos por abogados, concediéndole por parte de este Tribunal el derecho de palabra al demandante, YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO, quien expuso:
“la propuesta es mantener la custodia compartida de nuestro hijo, continuando la convivencia como la estamos llevando, es decir, de lunes a jueves está conmigo y la mama lo busca los días jueves en la tarde y lo retorna al hogar paterno los días domingo en la tarde, asi continuaríamos hasta la culminación del año escolar 2023-2024 hasta el 15 de julio, donde se comenzaría la convivencia del niño una semana completa con la madre y una semana completa con el padre, al iniciar el nuevo año escolar 2024-2025 en colegio privado continuaríamos con la misma convivencia de una semana alterna. Para los asuetos de carnaval y semana santa, seria alternado previa acuerdo entre nosotros, de igual manera para las fechas decembrinas. Para el cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre nosotros. Para los cumpleaños de los padres, será establecido previo acuerdo entre nosotros. Aprovechando se quiere dejar claro lo correspondiente a la obligación de manutención, siendo que cada padre sufragara lo correspondiente para el niño en la semana que le toque compartir con él, para los gastos extras como mensualidades del colegio, actividades extra cátedras, consultas medicas, medicinas y cualquier otro afín cada padre sufragará lo correspondiente al 50% cada uno, es todo”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la demandada JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS, quien expuso:
“Escuchada la propuesta, acepto la propuesta, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA, así como a las instituciones familiares de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e intereses del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de CUSTODIA, así como a las instituciones familiares de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por los ciudadanos YENDERSON DAVID YEPEZ SOTERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.300.908 y JENNIFER ALEJANDRA SANCHEZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.259.339 en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de septiembre de 2020, de tres (03) años de edad. SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 2:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.