REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000066
SOLICITANTES: Ciudadanos YURUBI JOSEFINA GUEVARA DIAZ y JAIKE JOSE FREITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.712.101 y 13.619.065 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos YURUBI JOSEFINA GUEVARA DIAZ y JAIKE JOSE FREITEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.712.101 y 13.619.065 respectivamente, asistidos por la abogada Marie García Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Toma la palabra el ciudadano JAIKE JOSE FREITEZ LOPEZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado para que viajen al exterior en fecha 10-03-2024 en compañía de la madre, ciudadana YURUBI JOSEFINA GUEVARA DIAZ … específicamente a Bogotá-Colombia a los fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 10-03-2024…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hijo tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 15-04-2024…Presente la ciudadana YURUBI JOSEFINA GUEVARA DIAZ, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, ciudadano JAIKE JOSE FREITEZ LOPEZ …”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad, Pasaporte Venezolano Nº 183158473, fecha de emisión 30/10/2023, fecha de vencimiento 29/10/2028, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YURUBI JOSEFINA GUEVARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.101, Pasaporte Venezolano Nº 183784658, fecha de emisión 17/11/2023, fecha de vencimiento 16/11/2033, a la Ciudad de Bogotá-República de Colombia siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 10 de marzo de 2024 desde la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TURPIAL AIRLINES, VUELO Nº T98800 a la Ciudad de Bogotá-República de Colombia, retornando en fecha 15 de abril de 2024, desde la Ciudad de Bogotá-República de Colombia, por la aerolínea TURPIAL AIRLINES, VUELO Nº T98801 a la Ciudad de Valencia, estado Carabobo-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 21 de abril de 2020, de tres (03) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 4:48 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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