REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000082
SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID REINALDO NORIEGA BUENO y ROSVIC JHOANA DIAZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.083.333 y 16.260.576 respectivamente, asistidos por la abogada Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DAVID REINALDO NORIEGA BUENO y ROSVIC JHOANA DIAZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.083.333 y 16.260.576 respectivamente, asistidos por la abogada Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 26 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100,00 USD) MENSUALES, pagaderos a razón de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50,00 USD) quincenales entregados en moneda física o al cambio en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. Asimismo, en cuanto a la cuota correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (150,00 USD) transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS, el padre aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (180,00 USD), transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos extras que genere la crianza del niño relativo a, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: un fin de semana cada 15 días, los días lunes a viernes permanecerá con mama, los fines de semana que corresponda al papá, ese mismo va a buscar al niño en la casa de la progenitora los días viernes en horas de la tarde y retornándolos igualmente al colegio del niño los días lunes en su hora de entrada al lugar educativo. SEGUNDO: Asimismo los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando con el padre. TERCERO: En época decembrina será alternado tanto el 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año comenzando este año con el padre disfrutando el 31 de diciembre y 01 de enero. CUARTO: El día del padre y cumpleaños de éste con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño, será alternado, previo acuerdo entre los padres. SEXTO: Día de la madre con la progenitora y el día de su cumpleaños. SEPTIMO: Periodo de vacaciones escolares el niño compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, ni dejarlo al cuidado de terceros, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 26 de agosto de 2019, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 2:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.