REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164 º


ASUNTO: LH61-V-2021-000101

Motivo: FILIACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.002.718, domiciliada en la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA: Abogado BERNARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.431, en su carácter de Defensor Público Quinto adscrito a la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: WILMER BERNARDO DIAZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.314, domiciliado en la Avenida Los Próceres, municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

Vista el acta de audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria de fecha 23/01/2024, que corre inserta del folio 213 y 214, en la cual se verifico la comparecencia de la parte actora ciudadana ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI y la no comparecencia del demandado ciudadano WILMER BERNARDO DIAZ QUERO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, presente la Abg. MARYCARMEN MÁRCHAN GUTIÉRREZ, Fiscal Décima Quinta del Estado Bolivariano de Mérida, se le concedió el derecho de palabra a la asistencia técnica de la parte actora, quien expuso: “ciudadana juez, hable con mi asistida y ella voluntariamente, me manifestó que desea desistir del presente procedimiento, es su decisión desistir del procedimiento…”

El Tribunal una vez escuchada la intervención de la defensa técnica de la parte actora, acordó librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadano WILMER BERNARDO DIAZ QUERO, y una vez conste en autos las resultas se procederá a la homologación del desistimiento planteado.

Mediante auto de fecha 26/01/2024, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada. Cumplido el lapso establecido en la boleta de notificación, procede este Tribunal a dictar su pronunciamiento, en los siguientes términos:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida a solicitud de la ciudadana ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, parte actora en el presente asunto. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ANAIDA DUGARTE UZCATEGUI, DEMANDADO: WILMER BERNARDO DIAZ QUERO. MOTIVO: FILIACIÓN. PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA. Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2021; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. ----------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asiéntese en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, déjese copia digitalizada según el Sistema Juris 2000 en formato PDF, consérvense y resguárdense en los archivos correspondientes. -----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS



LA SECRETARIA



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



LA SRIA.