REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000421
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ y YOLMAN JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.482.871 y 12.277.937 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, nacida el día 29/08/2008.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud anterior presentada por la abogada NEYDA NORAIMA QUIROZ MORA, Inpreabogado Nº 265.944, a petición de los ciudadanos MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ y YOLMAN JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 16.482.871 y 12.277.937 respectivamente, en sus carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 29/08/2008; mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, inscrito bajo el Nº 48 Folio 401, Tomo 25 de fecha 23 de noviembre de 2017; que los ex cónyuges, ciudadanos MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ Y YOLMAN JOSE PARRA, plenamente identificados en autos, procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, la cual quedó establecida en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ Y YOLMAN JOSE PARRA, anteriormente identificados, ambos declaran que, durante la UNION CONYUGAL, el único y exclusivo bien inmueble fue adquirido desde el día 29 de junio de 2002 hasta el 14 de abril de 2023, durante 20 años y 10 meses. En este sentido se procede a describir el bien inmueble sobre el cual no pesa ningún gravamen.
Un bien inmueble consistente en un lote de terreno propiedad del I.N.T.U el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (216,80 MTS) ubicada en la vereda 2–A, entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, Sector III de la Urbanización Las Tapias, casa S/N, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, en la que se encuentra una bienhechuría a nombre de MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ y YOLMAN JOSE PARRA, anteriormente identificados, el cual consta de una vivienda residencial con un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CON UN CENTIMETRO (81,01 MTS), la cual posee tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) área de lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de maderas y ventanas de hierro, un portón de hierro cercada totalmente en bloque a una altura de DOS METROS OCHENTA CENTIMETROS (2,80 MTS), techo de platabanda y columnas en la parte superior, piso de cerámica. Cuyos linderos según el documento son; NORTE: Casa y solar que es, o fue de Yusmarely Parra (20,70MTS); SUR: Casa y solar que es o fue de María Dorca (20,70MTS); ESTE: Casa y solar que es, o fue de Juana Peraza y Edecio Arroyo (17,00MTS) y OESTE: Vereda 2-A que es su frente (17,00MTS). Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Dicho documento quedo inscrito bajo el Numero 48 folio 401 tomo 25. De fecha 23 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: Los ex conyugues, ciudadanos MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ Y YOLMAN JOSE PARRA, anteriormente identificados, propietarios del Inmueble Nº uno (01) ubicado en la vereda 2–A, entre avenidas 19 de abril y José Antonio Páez, Sector III de la Urbanización Las Tapias, casa S/N, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe. Deciden que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble, valorado en SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), correspondiente al ciudadano YOLMAN JOSE PARRA, será cancelado por la ciudadana MARIAN CAROLINA SUAREZ MUÑOZ, para ser propietaria en su totalidad (100%); por lo que cancelara el monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00), en efectivo.
Los conyugues declaran que no existen más bienes que partir y liquidar que correspondan a la Comunidad Gananciales entre ellos, y poseen una sentencia definitiva de Divorcio con fecha 23 de febrero de 2023, con su respectivo firme el 14 de abril de 2023, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 15 años de edad, nacida el día 29/08/2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) día del mes de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2023-000421
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