REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero (01) Febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000030

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEX GREGORIO RIVERO PEROZA Y DEISY MARIA MENDOZA MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.300.878 y V. 26.760.3658 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEX GREGORIO RIVERO PEROZA Y DEISY MARIA MENDOZA MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.300.878 y V. 26.760.3658 Respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre pernocte con su hija los días que tenga libre en virtud que es funcionario activo de la guardia nacional, actualmente prestando servicio en le DIGCIM, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, así mismo el cumpleaños de la niña será previo acuerdo entre ellos TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO En la época decembrinas el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Primero (01) días del mes de Febrero de 2024 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg.- JOEL BARRIOS


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia