REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2024
213º y 164º


ASUNTO: UP11-J-2024-000072
SOLICITANTE: Ciudadana SOSA ROA MOISES ALEXANDER venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.911, asistida por el defensor público YISNEIDY TORREALBA en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021
BENEFICIARIO: La Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021

-I-
Vista la solicitud anterior presentado por la ciudadana SOSA ROA MOISES ALEXANDER venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.112.911, asistida por el defensor público YISNEIDY TORREALBA en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 01 de Febrero del 2024, a favor del niño de auto de auto en los siguientes términos:
EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“ciudadana juez mi solicito el Ejercicio Unilateral de la patria Potestad por cuanto la madre de mi hija se encuentra en ESPAÑA específicamente en Entidad Colectiva Cee ( Santa Maria Xunqueira) caqlle castiñeros 12 BJ 15 138 junto a la niña Y requiere de manera temporal o provisional resolver eventuales requerimientos de su hija relacionados con documentos de identidad, documentos `personales, educación, salid y recreación no ha podido atender esas necesidades ya que los entes públicos y privados requieren la autorización o la manifestación conjunta de voluntad de ambos progenitores Se deja constancia que la ciudadana YDALMY BEATRIS ALVAREZ CASTRO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851 MADRE de la niña de autos, quien se encuentra fuera del territorio venezolano en compañía der la niña de auto , por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número + 34647374505 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor de la niña acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana YDALMY BEATRIS ALVAREZ CASTRO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851 quien expone: SI ES EL PADRE DE MI HIJA, YO CAMBIE DE RESIDENCIA Y NECESITO HACER UNOS TRAMITES A LA NIÑA ”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 28-01-2021 a la MADRE ciudadana YDALMY BEATRIS ALVAREZ CASTRO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851 , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia